III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Grupos de trabajo. (BOE-A-2024-10568)
Orden ISM/494/2024, de 13 de mayo, por la que se crea y regula el Consejo Asesor de Brecha de Género.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59869
2. El nombramiento de las vocalías será por un periodo de dos años, que podrá ser
renovado por periodos iguales.
Artículo 6. Presidencia y secretaría.
1.
Corresponde a la presidencia del Consejo Asesor de Brecha de Género:
a)
b)
La representación general del Consejo Asesor.
Acordar la convocatoria y presidir las reuniones del Consejo Asesor.
2.
Corresponde a la Secretaría del Consejo Asesor de Brecha de Género:
a) La preparación del orden del día de las convocatorias.
b) Las tareas de archivo, documentación y servicios de apoyo técnico al Consejo.
c) La convocatoria, por orden de la persona titular de la presidencia, de sus
reuniones y levantar las correspondientes actas.
Artículo 7. Cese de las vocalías.
Los vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Pérdida de los requisitos que determinaron su designación, apreciada por la
persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa
audiencia de la persona interesada.
c) Incapacidad permanente, apreciada por el pleno del Consejo, previa audiencia
de la persona interesada.
d) Finalización del tiempo de su mandato.
e) Revocación del nombramiento cuando se den circunstancias sobrevenidas que
impidan el ejercicio del cargo con la independencia debida, apreciada por el pleno del
Consejo, previa audiencia del interesado.
Artículo 8. Funcionamiento.
Artículo 9. Medios personales y materiales.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones facilitará los medios
personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo.
Artículo 10.
Régimen económico.
1. Las personas que formen parte del Consejo Asesor de Brecha de Género no
perciben remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en dicho Consejo.
cve: BOE-A-2024-10568
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consejo Asesor de Brecha de Género podrá funcionar en pleno o en
ponencias.
2. Formarán parte del pleno todos los miembros del Consejo Asesor. El pleno se
reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales. Los informes
del pleno no tendrán carácter vinculante.
3. La persona titular de la presidencia del Consejo Asesor podrá constituir
ponencias especializadas de carácter temporal para el estudio de asuntos concretos.
Estas ponencias, que tendrán la consideración de grupos de trabajo del Consejo, estarán
presididas por uno de los miembros del Consejo, designado por la persona titular de la
Presidencia, e integradas por aquellos que decida el pleno. Sus informes no tendrán
carácter vinculante.
4. En lo no previsto en esta norma, el Consejo ajustará su funcionamiento a las
previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59869
2. El nombramiento de las vocalías será por un periodo de dos años, que podrá ser
renovado por periodos iguales.
Artículo 6. Presidencia y secretaría.
1.
Corresponde a la presidencia del Consejo Asesor de Brecha de Género:
a)
b)
La representación general del Consejo Asesor.
Acordar la convocatoria y presidir las reuniones del Consejo Asesor.
2.
Corresponde a la Secretaría del Consejo Asesor de Brecha de Género:
a) La preparación del orden del día de las convocatorias.
b) Las tareas de archivo, documentación y servicios de apoyo técnico al Consejo.
c) La convocatoria, por orden de la persona titular de la presidencia, de sus
reuniones y levantar las correspondientes actas.
Artículo 7. Cese de las vocalías.
Los vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Pérdida de los requisitos que determinaron su designación, apreciada por la
persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa
audiencia de la persona interesada.
c) Incapacidad permanente, apreciada por el pleno del Consejo, previa audiencia
de la persona interesada.
d) Finalización del tiempo de su mandato.
e) Revocación del nombramiento cuando se den circunstancias sobrevenidas que
impidan el ejercicio del cargo con la independencia debida, apreciada por el pleno del
Consejo, previa audiencia del interesado.
Artículo 8. Funcionamiento.
Artículo 9. Medios personales y materiales.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones facilitará los medios
personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo.
Artículo 10.
Régimen económico.
1. Las personas que formen parte del Consejo Asesor de Brecha de Género no
perciben remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en dicho Consejo.
cve: BOE-A-2024-10568
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consejo Asesor de Brecha de Género podrá funcionar en pleno o en
ponencias.
2. Formarán parte del pleno todos los miembros del Consejo Asesor. El pleno se
reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales. Los informes
del pleno no tendrán carácter vinculante.
3. La persona titular de la presidencia del Consejo Asesor podrá constituir
ponencias especializadas de carácter temporal para el estudio de asuntos concretos.
Estas ponencias, que tendrán la consideración de grupos de trabajo del Consejo, estarán
presididas por uno de los miembros del Consejo, designado por la persona titular de la
Presidencia, e integradas por aquellos que decida el pleno. Sus informes no tendrán
carácter vinculante.
4. En lo no previsto en esta norma, el Consejo ajustará su funcionamiento a las
previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.