III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-10485)
Resolución 420/38183/2024, de 17 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, para la realización de actividades formativas y de asesoramiento en materia de asistencia sanitaria en emergencias y catástrofes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59459
6. Los alumnos en prácticas no percibirán cantidad alguna por la realización de las
prácticas, ni se asume ningún compromiso de trabajo futuro en la Unidad donde se
realicen las prácticas por razón de esta colaboración.
7. La AGRUSAN 1 no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto
de trabajo en plantilla con alumnos que realicen las prácticas.
Sexta.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no
supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de
dicho Ministerio.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderá al colegio «Valle del Miro».
En cuanto a las plazas ofertadas sin coste alguno para el alumno militar de la
AGRUSAN 1, el coste estimado asumido por el centro para la ejecución del convenio es
de 1.600 euros por alumno inscrito.
Séptima. Medidas de control y seguimiento y régimen de modificación del convenio.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se llevarán a cabo
reuniones semestrales que tendrán como finalidad la planificación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas del convenio, así como el intercambio de un
informe anual.
El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de
las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la correspondiente
adenda de modificación.
Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por
unanimidad.
Octava.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa velarán por que se dé cumplimiento a
lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa,
que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios
recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Décima. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
cve: BOE-A-2024-10485
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59459
6. Los alumnos en prácticas no percibirán cantidad alguna por la realización de las
prácticas, ni se asume ningún compromiso de trabajo futuro en la Unidad donde se
realicen las prácticas por razón de esta colaboración.
7. La AGRUSAN 1 no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto
de trabajo en plantilla con alumnos que realicen las prácticas.
Sexta.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no
supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de
dicho Ministerio.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderá al colegio «Valle del Miro».
En cuanto a las plazas ofertadas sin coste alguno para el alumno militar de la
AGRUSAN 1, el coste estimado asumido por el centro para la ejecución del convenio es
de 1.600 euros por alumno inscrito.
Séptima. Medidas de control y seguimiento y régimen de modificación del convenio.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se llevarán a cabo
reuniones semestrales que tendrán como finalidad la planificación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas del convenio, así como el intercambio de un
informe anual.
El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de
las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la correspondiente
adenda de modificación.
Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por
unanimidad.
Octava.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa velarán por que se dé cumplimiento a
lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa,
que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios
recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Décima. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
cve: BOE-A-2024-10485
Verificable en https://www.boe.es
Novena.