III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-10485)
Resolución 420/38183/2024, de 17 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, para la realización de actividades formativas y de asesoramiento en materia de asistencia sanitaria en emergencias y catástrofes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59458

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del
tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Cuarta.

Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad.
El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no
podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc.
que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá
al Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa
Madrileña, titular del colegio «Valle del Miro» las actuaciones de poner en conocimiento
del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Quinta.

Condiciones de ejecución.

1. Las actividades de desarrollo de este convenio serán programadas de mutuo
acuerdo y se regirán con carácter general por las condiciones estipuladas en el mismo.
2. Las necesidades operativas de las Fuerzas Armadas podrán limitar el desarrollo
de las actividades de este convenio.
3. Las prácticas que los alumnos del centro realicen en las instalaciones militares
tendrán lugar con la presencia y bajo supervisión de personal docente del centro, a fin de
asegurar que se realizan en las condiciones de seguridad y eficacia propias del centro
docente, exonerando de responsabilidad al Ejército de Tierra y su personal.
4. Cualquier eventualidad o accidente que pudiera producirse será contemplada a
tenor del seguro escolar del alumno en prácticas, de acuerdo con la normativa vigente.
Todo ello sin perjuicio de la póliza que el Centro Privado de Formación Profesional
Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, titular del colegio «Valle del
Miro», pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir
daños a terceros o responsabilidad civil.
5. Podrá ser excluido cualquier participante en las actividades formativas derivadas
de este convenio por acuerdo entre las partes firmantes en los siguientes casos:
a)
b)

Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.
Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.

cve: BOE-A-2024-10485
Verificable en https://www.boe.es

Para el desarrollo de las actividades estipuladas en este convenio se tendrán en
cuenta las siguientes condiciones: