III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-10485)
Resolución 420/38183/2024, de 17 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, para la realización de actividades formativas y de asesoramiento en materia de asistencia sanitaria en emergencias y catástrofes.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59457
actividades formativas relacionadas con el Grado Medio de Formación Profesional de
«Técnico en Emergencias Sanitarias».
b) Además de estas actividades, se ofertarán plazas, sin coste alguno para el
alumno, para que personal de la AGRUSAN 1 realice la formación de Grado Medio de
Formación Profesional «Técnico en Emergencias Sanitarias» y de Grado Superior de
Formación Profesional «Técnico de Enseñanza y Animación Socio-deportiva y Técnico
de Educación Infantil », en su modalidad a distancia, a través del campus virtual que
posee el Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad
Cooperativa Madrileña, titular del colegio «Valle del Miro», asignándoles un tutor y el
acceso a la plataforma necesaria para la formación. Asimismo, la oferta de estas plazas
será consensuada por ambas partes al inicio de cada oferta educativa, siendo estas
plazas ofertadas alrededor de seis anuales.
c) Todas las actividades formativas realizadas por los alumnos (Centro Privado de
Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña), dentro de
las instalaciones de la AGRUSAN 1, se encontrarán cubiertas por el seguro escolar del
centro educativo referido y avaladas por la Consejería de Educación de la Comunidad de
Madrid.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante,
RGPD europeo) y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en
lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
El Ministerio de Defensa y el Centro Privado de Formación Profesional Espacios
Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, titular del colegio «Valle del Miro» tienen la
consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales a los que,
respectivamente, tengan directo acceso a resultas de actuaciones que se deriven del
presente convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes
en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de
encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a
la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la
cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2024-10485
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59457
actividades formativas relacionadas con el Grado Medio de Formación Profesional de
«Técnico en Emergencias Sanitarias».
b) Además de estas actividades, se ofertarán plazas, sin coste alguno para el
alumno, para que personal de la AGRUSAN 1 realice la formación de Grado Medio de
Formación Profesional «Técnico en Emergencias Sanitarias» y de Grado Superior de
Formación Profesional «Técnico de Enseñanza y Animación Socio-deportiva y Técnico
de Educación Infantil », en su modalidad a distancia, a través del campus virtual que
posee el Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad
Cooperativa Madrileña, titular del colegio «Valle del Miro», asignándoles un tutor y el
acceso a la plataforma necesaria para la formación. Asimismo, la oferta de estas plazas
será consensuada por ambas partes al inicio de cada oferta educativa, siendo estas
plazas ofertadas alrededor de seis anuales.
c) Todas las actividades formativas realizadas por los alumnos (Centro Privado de
Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña), dentro de
las instalaciones de la AGRUSAN 1, se encontrarán cubiertas por el seguro escolar del
centro educativo referido y avaladas por la Consejería de Educación de la Comunidad de
Madrid.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante,
RGPD europeo) y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en
lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
El Ministerio de Defensa y el Centro Privado de Formación Profesional Espacios
Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, titular del colegio «Valle del Miro» tienen la
consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales a los que,
respectivamente, tengan directo acceso a resultas de actuaciones que se deriven del
presente convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes
en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de
encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a
la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la
cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2024-10485
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.