III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-10485)
Resolución 420/38183/2024, de 17 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad Cooperativa Madrileña, para la realización de actividades formativas y de asesoramiento en materia de asistencia sanitaria en emergencias y catástrofes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59460

eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del
sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz.
Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el
apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta
cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima.

Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como:
1.
2.

Cese de actividades de alguna de las partes.
Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se
comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se
estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta del mecanismo de vigilancia y control de la ejecución del convenio establecido
en la cláusula séptima del presente convenio, trascurrido el cual el convenio será objeto
de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-10485
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y
Berea.–Por el Centro Privado de Formación Profesional Espacios Educativos Sociedad
Cooperativa Madrileña, el Presidente, Óscar Vega Rodríguez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X