III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-10484)
Resolución 420/38182/2024, de 17 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.M.E., M.P., SA, para el desarrollo de actividades que faciliten la formación y empleabilidad en ciberseguridad entre el personal militar en el ámbito de la ciberseguridad con destino a la industria del sector a nivel nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59450
información del MINISDEF, con el objetivo de tener anualmente una masa crítica de
alumnos suficiente para cumplir con los objetivos determinados.
e) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares
seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se
establezcan.
f) Compartir con el INCIBE los indicadores de asistentes y de acceso laboral del
personal del MINISDEF formado en materia de ciberseguridad.
g) Designar un interlocutor con el INCIBE para el seguimiento del convenio.
Cuarta. Actuaciones del S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P.,
SA.
El INCIBE será responsable de:
a) Compartir con el MINISDEF contenidos formativos en materia de ciberseguridad
para que puedan ser utilizados en las acciones de formación. Dichos contenidos
atenderán a las necesidades de la industria y se irán actualizando periódicamente.
b) Asesorar en materia de ciberseguridad en relación con las necesidades de
perfiles en la industria.
c) Informar al MINISDEF sobre las diferentes actividades en materia de
capacitación y empleabilidad en ciberseguridad que se desarrollen desde el INCIBE
(itinerarios formativos, entrenamientos y competiciones entre otros) siempre que estén
dirigidos a los interesados, para que puedan hacerse eco y participar en las mismas.
d) Incorporar a las posibles actividades a realizar en el marco de este convenio
nuevas iniciativas en materia de capacitación y acceso laboral, y todas aquellas acciones
formativas que puedan aumentar las capacidades a desarrollar y estén en línea con los
objetivos del convenio.
e) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.
Quinta. Actuaciones por ambas partes.
Ambas partes se comprometen a:
a) Difundir la colaboración entre el MINISDEF y el INCIBE, así como las
actuaciones conjuntas que se lleven a cabo en el marco de este convenio.
b) Citar, si se estima oportuno, la presente línea de colaboración en la publicidad
institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando sus
logotipos oficiales.
c) Difundir las condiciones de este convenio y los resultados obtenidos.
a) Los representantes del MINISDEF en la comisión mixta, paritaria, de control y
seguimiento, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022,
de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el
ámbito del Ministerio de Defensa.
b) Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Séptima. Financiación.
El presente convenio no supone gasto económico para ninguna de las partes. Por lo
tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su
caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional.
cve: BOE-A-2024-10484
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Actividad editorial.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59450
información del MINISDEF, con el objetivo de tener anualmente una masa crítica de
alumnos suficiente para cumplir con los objetivos determinados.
e) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares
seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se
establezcan.
f) Compartir con el INCIBE los indicadores de asistentes y de acceso laboral del
personal del MINISDEF formado en materia de ciberseguridad.
g) Designar un interlocutor con el INCIBE para el seguimiento del convenio.
Cuarta. Actuaciones del S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P.,
SA.
El INCIBE será responsable de:
a) Compartir con el MINISDEF contenidos formativos en materia de ciberseguridad
para que puedan ser utilizados en las acciones de formación. Dichos contenidos
atenderán a las necesidades de la industria y se irán actualizando periódicamente.
b) Asesorar en materia de ciberseguridad en relación con las necesidades de
perfiles en la industria.
c) Informar al MINISDEF sobre las diferentes actividades en materia de
capacitación y empleabilidad en ciberseguridad que se desarrollen desde el INCIBE
(itinerarios formativos, entrenamientos y competiciones entre otros) siempre que estén
dirigidos a los interesados, para que puedan hacerse eco y participar en las mismas.
d) Incorporar a las posibles actividades a realizar en el marco de este convenio
nuevas iniciativas en materia de capacitación y acceso laboral, y todas aquellas acciones
formativas que puedan aumentar las capacidades a desarrollar y estén en línea con los
objetivos del convenio.
e) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.
Quinta. Actuaciones por ambas partes.
Ambas partes se comprometen a:
a) Difundir la colaboración entre el MINISDEF y el INCIBE, así como las
actuaciones conjuntas que se lleven a cabo en el marco de este convenio.
b) Citar, si se estima oportuno, la presente línea de colaboración en la publicidad
institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando sus
logotipos oficiales.
c) Difundir las condiciones de este convenio y los resultados obtenidos.
a) Los representantes del MINISDEF en la comisión mixta, paritaria, de control y
seguimiento, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022,
de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el
ámbito del Ministerio de Defensa.
b) Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Séptima. Financiación.
El presente convenio no supone gasto económico para ninguna de las partes. Por lo
tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su
caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional.
cve: BOE-A-2024-10484
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Actividad editorial.