III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-10484)
Resolución 420/38182/2024, de 17 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.M.E., M.P., SA, para el desarrollo de actividades que faciliten la formación y empleabilidad en ciberseguridad entre el personal militar en el ámbito de la ciberseguridad con destino a la industria del sector a nivel nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

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sanitarias, o de cualquier otra casuística, en el caso de que se vayan a realizar
actuaciones no virtuales.
3. Las actividades formativas deberán ser desarrolladas en torno a los perfiles de
ciberseguridad que tengan una mayor empleabilidad y estén en consonancia con la
demanda del sector. Estos perfiles serán propuestos por el INCIBE, haciendo uso de los
informes de referencia de ámbito nacional que se están elaborando en colaboración con
el sector de la ciberseguridad así como con entidades públicas y privadas, y se revisarán
periódicamente de manera que se encuentren actualizados.
4. Anualmente se revisarán los contenidos a impartir por parte de ambas entidades,
adaptándolos a las nuevas demandas del mercado laboral.
5. Cada una de las actuaciones a desarrollar y ejecutar deberán contar, al menos,
con 250 horas formativas, además de posibles tutorizaciones y seguimiento
especializado de los alumnos.
6. Las actuaciones formativas deberán contener un alto contenido práctico,
preferentemente en modalidad «online», completando con ello los conocimientos
teóricos adquiridos.
7. Cada una de las ediciones de las actividades formativas contará, al menos, con
un mínimo de 200 alumnos.
8. Se podrán incorporar actuaciones para fomentar el acceso laboral de los
participantes en la programación.
9. Anualmente se establecerán una serie de indicadores que permitan medir el
éxito de las actuaciones desarrolladas, así como implementar acciones de mejora. Estos
indicadores se establecerán en el marco de la comisión mixta, paritaria, de control y
seguimiento y se revisarán y acordarán de manera anual. Al menos se incorporarán los
siguientes indicadores:
a) Número de alumnos que comienzan cada una de las ediciones o cursos
propuestos.
b) Número de alumnos certificados en las formaciones a desarrollar y que cumplan
con un mínimo de 250 horas.
c) Grado de satisfacción de los participantes, que se medirá tras la realización de
cada una de las ediciones o cursos propuestos y, en el caso de producirse un abandono
temprano por parte de algún participante, en el momento de la finalización de su
participación.
d) Número de alumnos que consiguen acceder a procesos de selección a raíz de
esta formación.
e) Número de alumnos que se emplean en alguna posición de ciberseguridad, tras
haber cursado las formaciones propuestas.
Tercera.

Actuaciones del Ministerio de Defensa.

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de
formación en el ámbito de la ciberseguridad que se determinen, relacionadas con el
proceso de habilitación de los militares para su incorporación al ámbito laboral civil, así
como realizar la selección de los candidatos más idóneos para cada una de las
actuaciones formativas a desarrollar.
b) Disponer de una plataforma donde se puedan impartir las acciones de formación
definidas en cada anualidad y que permita realizar un seguimiento y tutorización de los
participantes.
c) Contar con docentes responsables de impartir la formación y llevar a cabo la
tutorización.
d) Difundir las actuaciones de formación desarrolladas en el marco de este
convenio, a través de la plataforma SAPROMIL o de otros medios internos de

cve: BOE-A-2024-10484
Verificable en https://www.boe.es

El MINISDEF se encargará de: