III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-10484)
Resolución 420/38182/2024, de 17 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.M.E., M.P., SA, para el desarrollo de actividades que faciliten la formación y empleabilidad en ciberseguridad entre el personal militar en el ámbito de la ciberseguridad con destino a la industria del sector a nivel nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59448
generación de este talento en colaboración con los centros de formación, las
universidades y la iniciativa privada, buscando siempre la acción complementaria de las
iniciativas que otros agentes están desarrollando para la capacitación de profesionales.
Séptimo.
Que el INCIBE, a través de su Plan Estratégico 2021-2025, incorpora varias líneas
de actuación orientadas:
a) Al fortalecimiento de las capacidades de ciberseguridad de las empresas
españolas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.
b) Al impulso, crecimiento e internacionalización de la industria de ciberseguridad
española.
c) Al incremento y mejora de las capacidades de I+D+i vinculadas a la
ciberseguridad.
d) A la identificación, generación y desarrollo del talento en ciberseguridad.
Estas líneas de actuación se verán reforzadas en los próximos tres años a través del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En este marco, el INCIBE ha impulsado una serie de actuaciones que pretenden
contribuir a contrarrestar la brecha entre oferta y demanda de profesionales en
ciberseguridad en España.
Octavo.
Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que articulen la
mutua colaboración para promover la formación y empleabilidad de diferente índole y
nivel de especialización del personal militar en el ámbito de la ciberseguridad.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el S.M.E.
Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., SA (INCIBE), para impulsar la
atracción de talento en el ámbito de la ciberseguridad, con el objetivo de mejorar las
capacidades y conocimientos del personal de las Fuerzas Armadas que permitan, a su
vez, mejorar sus condiciones de acceso laboral y faciliten su incorporación al ámbito
laboral civil. Prioritariamente se atenderá a aquel personal con una relación de servicios
profesionales de carácter temporal y a los reservistas de especial disponibilidad que se
encuentren en situación de desempleo.
Para ello se realizarán acciones de formación y empleabilidad de diferentes índoles y
nivel de especialización, destinadas a este público objetivo.
Desarrollo del convenio.
Para reforzar la empleabilidad, el INCIBE facilitará el acceso a sus contenidos
formativos al personal militar designado por el MINISDEF.
Las características generales de las actuaciones a desarrollar serán las siguientes:
1. Deberán tener un alcance nacional y desarrollarse en todo el territorio.
2. Deberán ser preferentemente virtuales, dada la dispersión geográfica de los
interesados, y primando siempre la salud de las personas implicadas en las actividades,
así como de los participantes, por lo que se seguirán en cualquier caso las medidas
cve: BOE-A-2024-10484
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59448
generación de este talento en colaboración con los centros de formación, las
universidades y la iniciativa privada, buscando siempre la acción complementaria de las
iniciativas que otros agentes están desarrollando para la capacitación de profesionales.
Séptimo.
Que el INCIBE, a través de su Plan Estratégico 2021-2025, incorpora varias líneas
de actuación orientadas:
a) Al fortalecimiento de las capacidades de ciberseguridad de las empresas
españolas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.
b) Al impulso, crecimiento e internacionalización de la industria de ciberseguridad
española.
c) Al incremento y mejora de las capacidades de I+D+i vinculadas a la
ciberseguridad.
d) A la identificación, generación y desarrollo del talento en ciberseguridad.
Estas líneas de actuación se verán reforzadas en los próximos tres años a través del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En este marco, el INCIBE ha impulsado una serie de actuaciones que pretenden
contribuir a contrarrestar la brecha entre oferta y demanda de profesionales en
ciberseguridad en España.
Octavo.
Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que articulen la
mutua colaboración para promover la formación y empleabilidad de diferente índole y
nivel de especialización del personal militar en el ámbito de la ciberseguridad.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el S.M.E.
Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., SA (INCIBE), para impulsar la
atracción de talento en el ámbito de la ciberseguridad, con el objetivo de mejorar las
capacidades y conocimientos del personal de las Fuerzas Armadas que permitan, a su
vez, mejorar sus condiciones de acceso laboral y faciliten su incorporación al ámbito
laboral civil. Prioritariamente se atenderá a aquel personal con una relación de servicios
profesionales de carácter temporal y a los reservistas de especial disponibilidad que se
encuentren en situación de desempleo.
Para ello se realizarán acciones de formación y empleabilidad de diferentes índoles y
nivel de especialización, destinadas a este público objetivo.
Desarrollo del convenio.
Para reforzar la empleabilidad, el INCIBE facilitará el acceso a sus contenidos
formativos al personal militar designado por el MINISDEF.
Las características generales de las actuaciones a desarrollar serán las siguientes:
1. Deberán tener un alcance nacional y desarrollarse en todo el territorio.
2. Deberán ser preferentemente virtuales, dada la dispersión geográfica de los
interesados, y primando siempre la salud de las personas implicadas en las actividades,
así como de los participantes, por lo que se seguirán en cualquier caso las medidas
cve: BOE-A-2024-10484
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.