III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-10484)
Resolución 420/38182/2024, de 17 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.M.E., M.P., SA, para el desarrollo de actividades que faciliten la formación y empleabilidad en ciberseguridad entre el personal militar en el ámbito de la ciberseguridad con destino a la industria del sector a nivel nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59451
Octava. Modificación.
La modificación del convenio se realizará por acuerdo unánime de las partes y
deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Medidas de control y seguimiento.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de control y seguimiento,
de las acciones previstas en el presente convenio, en adelante Comisión Mixta de
Seguimiento, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de que el
convenio sea eficaz, con alternancia semestral de la presidencia.
Integrarán la Comisión Mixta de Seguimiento:
1.
Por parte del MINISDEF:
a) El Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal
Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, o persona en quien delegue.
b) El Responsable técnico del programa, designado por la Subdirección General de
Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad.
2.
Por parte del INCIBE:
a) La persona titular de la Subdirección de Tecnologías, o persona en quien
delegue.
b) El Responsable de Talento en Ciberseguridad.
La Comisión Mixta de Seguimiento será el órgano encargado de la coordinación,
vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio. Sus funciones serán las
siguientes:
Asimismo, a dicha Comisión Mixta de Seguimiento podrán incorporarse los técnicos
que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar, con voz, pero sin voto. La
propia Comisión Mixta de Seguimiento dictará sus normas internas de funcionamiento,
debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una
vez al año.
Corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento la supervisión de las actuaciones
concretas objeto de ejecución y la resolución de las controversias o los problemas de
interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio y proponer mejoras,
previo consentimiento de las partes.
Los acuerdos de la Comisión Mixta de Seguimiento se adoptarán por mayoría. En
caso de empate, el miembro de la Comisión Mixta de Seguimiento que ostente el cargo
de Presidente tendrá voto de calidad.
cve: BOE-A-2024-10484
Verificable en https://www.boe.es
a) Revisar los contenidos de las actividades formativas.
b) Revisar los itinerarios formativos a desarrollar.
c) Revisar las actuaciones de difusión.
d) Revisar los indicadores y su cumplimiento.
e) Establecer las medidas de mejora pertinentes a la vista de los resultados de los
indicadores.
f) Proponer nuevas actividades a realizar en el marco del convenio y que redunden
en la buena marcha de éste, así como en la mejora de la capacitación y el acceso laboral
del personal de las Fuerzas Armadas.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59451
Octava. Modificación.
La modificación del convenio se realizará por acuerdo unánime de las partes y
deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Medidas de control y seguimiento.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de control y seguimiento,
de las acciones previstas en el presente convenio, en adelante Comisión Mixta de
Seguimiento, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de que el
convenio sea eficaz, con alternancia semestral de la presidencia.
Integrarán la Comisión Mixta de Seguimiento:
1.
Por parte del MINISDEF:
a) El Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal
Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, o persona en quien delegue.
b) El Responsable técnico del programa, designado por la Subdirección General de
Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad.
2.
Por parte del INCIBE:
a) La persona titular de la Subdirección de Tecnologías, o persona en quien
delegue.
b) El Responsable de Talento en Ciberseguridad.
La Comisión Mixta de Seguimiento será el órgano encargado de la coordinación,
vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio. Sus funciones serán las
siguientes:
Asimismo, a dicha Comisión Mixta de Seguimiento podrán incorporarse los técnicos
que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar, con voz, pero sin voto. La
propia Comisión Mixta de Seguimiento dictará sus normas internas de funcionamiento,
debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una
vez al año.
Corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento la supervisión de las actuaciones
concretas objeto de ejecución y la resolución de las controversias o los problemas de
interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio y proponer mejoras,
previo consentimiento de las partes.
Los acuerdos de la Comisión Mixta de Seguimiento se adoptarán por mayoría. En
caso de empate, el miembro de la Comisión Mixta de Seguimiento que ostente el cargo
de Presidente tendrá voto de calidad.
cve: BOE-A-2024-10484
Verificable en https://www.boe.es
a) Revisar los contenidos de las actividades formativas.
b) Revisar los itinerarios formativos a desarrollar.
c) Revisar las actuaciones de difusión.
d) Revisar los indicadores y su cumplimiento.
e) Establecer las medidas de mejora pertinentes a la vista de los resultados de los
indicadores.
f) Proponer nuevas actividades a realizar en el marco del convenio y que redunden
en la buena marcha de éste, así como en la mejora de la capacitación y el acceso laboral
del personal de las Fuerzas Armadas.