III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-10487)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalidad Valenciana, para establecer el funcionamiento y la gestión por medios electrónicos del Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59497

limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales
automatizadas, de forma presencial o telemática. En el caso de la Generalitat, el ejercicio
de derechos se realizará de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://
sede.gva.es/es/proc19970 y en el caso del Ministerio a través del enlace https://
expinterweb.mites.gob.es/ley11/inicio/inicio.action?proc=6
Para más información, en lo relativo al tratamiento de datos que lleva a cabo la
conselleria, se puede consultar el Registro de Actividad de Tratamiento denominado
«Convenios» en la página web: https://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades
La gestión de los datos obrantes en cada registro se llevará a cabo de acuerdo con lo
previsto en el RGPD y la LOPDYGDD, y conforme a los principios básicos, requisitos y
medidas de seguridad contemplados en el Esquema Nacional de Seguridad, regulado en
la actualidad por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.
Décima.

Ausencia de coste.

Este convenio no conllevará contraprestación económica alguna por las partes. Las
actividades de colaboración no supondrán para el Ministerio de Trabajo y Economía
Social, ni para la Generalitat Valenciana incurrir en gasto alguno ni darán lugar a
repercusión presupuestaria de ningún tipo.
En este sentido, tal y como se prevé en el Decreto 176/2014 de 10 de octubre, del
Consell por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, la
aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos
que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones
económicas para la Generalitat Valenciana y, en todo caso, deberá ser atendida con sus
medios personales y materiales.
Undécima.

Seguimiento.

a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de
datos general y del Registro de la Comunitat Valenciana y, en su caso, proponer la
introducción de cambios en la aplicación informática que supongan una mejora en su
gestión, siempre que ello no suponga contravenir la Ley 32/2006, ni el Real
Decreto 1109/2007.
b) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración e intentar
resolver, en primera instancia, los problemas de interpretación y cumplimiento que se
pudieran plantear con motivo de su aplicación.
La Dirección General competente en materia de Trabajo de la Generalitat Valenciana
será el órgano al que deberá remitirse copia de los actos, acuerdos e informes que, en
su caso, emita esta Comisión de Seguimiento en el desarrollo y ejecución de las
funciones que tuviera asignadas.

cve: BOE-A-2024-10487
Verificable en https://www.boe.es

Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General competente en
materia de Trabajo de la Generalitat Valenciana, el Director General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los mismos deleguen, así
como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En calidad de
asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Funciones: