III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-10487)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalidad Valenciana, para establecer el funcionamiento y la gestión por medios electrónicos del Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024
Duodécima.

Sec. III. Pág. 59498

Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto,
especialmente para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula undécima, las cuestiones
litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Decimotercera.

Vigencia del convenio.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará a la fecha de su
firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del presente convenio se extenderá por cuatro años, contados a partir de
su inscripción en el registro, si bien en cualquier momento antes de la finalización de
dicho plazo, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la
firma de una adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción. La
tramitación de las posibles adendas, en el caso de la Generalitat Valenciana, se regirá
por lo previsto en los artículos 6 y siguientes del Decreto 176/2014 de 10 de octubre, del
Consell por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
Decimocuarta.

Modificación, extinción y resolución del convenio.

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente
el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula undécima.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

cve: BOE-A-2024-10487
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1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de
cada una de las partes, previa autorización, en el caso del Ministerio de Trabajo y
Economía Social, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tal como establece el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del Consell, en lo que afecta a la
autorización de la firma de los convenios y adendas que se suscriban por parte de la
Generalitat con administraciones públicas y otros entes que ejerzan potestades públicas,
conforme a lo previsto en el artículo 12.6 del Decreto 176/2014.
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes: