III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-10487)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalidad Valenciana, para establecer el funcionamiento y la gestión por medios electrónicos del Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59495
La configuración de esta base de datos permite que desde cualquiera de los
Registros pueda realizarse una consulta y darse acceso público a los datos incorporados
a los mismos, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas;
igualmente, garantiza que las certificaciones que se les soliciten puedan expedirse con la
mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días naturales desde la
recepción de la solicitud por el órgano competente para emitirla.
2. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a la gestión y el mantenimiento
de la aplicación informática existente que sirve como base de datos general, así como de
Registro en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; y que además es
utilizada como soporte informático del Registro de la Comunitat Valenciana.
Cuarta.
Utilización de la base de datos general por las Comunidades Autónomas.
1. La Generalitat Valenciana albergará los datos obrantes en su Registro en la base
de datos general y podrá utilizarla para realizar consultas y expedir certificaciones relativas
a las empresas inscritas en otros Registros.
2. Sin perjuicio de la libertad de Generalitat Valenciana para organizar su propio
Registro, si modifica su configuración, deberá comunicarlo a la Comisión de Seguimiento
del Registro de Empresas Acreditadas a que se refiere la cláusula undécima con, al
menos, dos meses de antelación.
En todo caso, la variación de la configuración interna del Registro no deberá afectar
al actual formato de intercambio de datos, cuya modificación requerirá un nuevo acuerdo
entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Generalitat Valenciana.
Quinta.
Incorporación de los datos a la base general.
1. La Generalitat Valenciana deberá agregar a la base de datos general los datos
identificativos de las empresas inscritas en su territorio, así como los documentos
aportados por las mismas junto con sus solicitudes.
2. Así mismo deberá garantizar que los datos que obran en su Registro respecto de
las empresas con domicilio social en su territorio se incorporen a la base de datos
general y se mantengan actualizados. A tal fin, actualizará los datos incorporados desde
su Registro a la base de datos general con periodicidad mínima diaria.
3. Cuando así se requiera por otra autoridad laboral o por el Organismo Estatal de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, deberá facilitar en castellano los datos que
figuren en cualquier otra lengua oficial del Estado. Se excluye de dicha obligación la
traducción de los documentos aportados por la empresa junto con sus solicitudes.
Sexta.
Acceso externo a la base de datos general.
Séptima.
Asignación de perfiles de acceso.
1. El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático
correspondiente al usuario.
2. Los perfiles informáticos de acceso a la base de datos general serán los siguientes:
a) Perfil de autoridad laboral que utilice la base de datos general como soporte
informático de su Registro. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base
general, así como la realización de trámites relativos a las empresas con domicilio social
cve: BOE-A-2024-10487
Verificable en https://www.boe.es
1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a mantener un sitio de
Internet a través del cual se realizará el acceso externo a la base de datos general.
2. La Generalitat Valenciana podrá añadir contenidos adicionales ajustándose a los
requisitos de diseño establecidos para la página Web creada por el Ministerio de Trabajo
y Economía Social, dichos contenidos deberán ser coherentes con la Ley 32/2006, de 18
de octubre, y con el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, sin que en ningún caso
puedan contravenir su aplicación.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59495
La configuración de esta base de datos permite que desde cualquiera de los
Registros pueda realizarse una consulta y darse acceso público a los datos incorporados
a los mismos, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas;
igualmente, garantiza que las certificaciones que se les soliciten puedan expedirse con la
mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días naturales desde la
recepción de la solicitud por el órgano competente para emitirla.
2. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a la gestión y el mantenimiento
de la aplicación informática existente que sirve como base de datos general, así como de
Registro en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; y que además es
utilizada como soporte informático del Registro de la Comunitat Valenciana.
Cuarta.
Utilización de la base de datos general por las Comunidades Autónomas.
1. La Generalitat Valenciana albergará los datos obrantes en su Registro en la base
de datos general y podrá utilizarla para realizar consultas y expedir certificaciones relativas
a las empresas inscritas en otros Registros.
2. Sin perjuicio de la libertad de Generalitat Valenciana para organizar su propio
Registro, si modifica su configuración, deberá comunicarlo a la Comisión de Seguimiento
del Registro de Empresas Acreditadas a que se refiere la cláusula undécima con, al
menos, dos meses de antelación.
En todo caso, la variación de la configuración interna del Registro no deberá afectar
al actual formato de intercambio de datos, cuya modificación requerirá un nuevo acuerdo
entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Generalitat Valenciana.
Quinta.
Incorporación de los datos a la base general.
1. La Generalitat Valenciana deberá agregar a la base de datos general los datos
identificativos de las empresas inscritas en su territorio, así como los documentos
aportados por las mismas junto con sus solicitudes.
2. Así mismo deberá garantizar que los datos que obran en su Registro respecto de
las empresas con domicilio social en su territorio se incorporen a la base de datos
general y se mantengan actualizados. A tal fin, actualizará los datos incorporados desde
su Registro a la base de datos general con periodicidad mínima diaria.
3. Cuando así se requiera por otra autoridad laboral o por el Organismo Estatal de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, deberá facilitar en castellano los datos que
figuren en cualquier otra lengua oficial del Estado. Se excluye de dicha obligación la
traducción de los documentos aportados por la empresa junto con sus solicitudes.
Sexta.
Acceso externo a la base de datos general.
Séptima.
Asignación de perfiles de acceso.
1. El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático
correspondiente al usuario.
2. Los perfiles informáticos de acceso a la base de datos general serán los siguientes:
a) Perfil de autoridad laboral que utilice la base de datos general como soporte
informático de su Registro. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base
general, así como la realización de trámites relativos a las empresas con domicilio social
cve: BOE-A-2024-10487
Verificable en https://www.boe.es
1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a mantener un sitio de
Internet a través del cual se realizará el acceso externo a la base de datos general.
2. La Generalitat Valenciana podrá añadir contenidos adicionales ajustándose a los
requisitos de diseño establecidos para la página Web creada por el Ministerio de Trabajo
y Economía Social, dichos contenidos deberán ser coherentes con la Ley 32/2006, de 18
de octubre, y con el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, sin que en ningún caso
puedan contravenir su aplicación.