III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-10487)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalidad Valenciana, para establecer el funcionamiento y la gestión por medios electrónicos del Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59494

La entrada en funcionamiento de esta aplicación informática ha permitido que
cualquier trámite relacionado con el registro de las empresas acreditadas en el sector de
la construcción previsto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se
desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el
Sector de la Construcción (en adelante Real Decreto 1109/2007), se pueda realizar de
forma electrónica, dando cumpliendo así al derecho de los ciudadanos a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además, como la aplicación informática da soporte a todos los registros de empresas
acreditadas del sector de la construcción, permite su intercomunicación y la consulta de
las inscripciones existentes en cualquiera de ellos, así como el acceso público a sus
datos, con la salvedad de los relativos a la intimidad de las personas, lo que posibilita
disponer de una base de datos general.
2. La disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, previó la elaboración
de un protocolo de colaboración entre el entonces el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y aquellas comunidades autónomas que desearon la aplicación elaborada en su
día como soporte informático de sus registros de empresas acreditadas en el sector de la
construcción firmaron sendos convenios en el momento de su entrada en funcionamiento.
No obstante, la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público ha eliminado la vigencia indefinida prevista en los mismos.
Por ello, en virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el
presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de
octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, este convenio
tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social
y la Generalitat Valenciana para el funcionamiento y posterior gestión del registro de
empresas acreditadas en el sector de la construcción.
Obligatoriedad del Registro.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1109/2007, con carácter previo al inicio
de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción, las
empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de
construcción deberán estar inscritas, como contratistas o subcontratistas, en el Registro de
Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral correspondiente al territorio
donde radique su domicilio social.
A tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Generalitat, de acuerdo
con sus respectivas competencias, mantendrán el correspondiente Registro de Empresas
Acreditadas en el que podrán inscribirse las empresas domiciliadas en la Comunitat
Valenciana, así como adoptarán las medidas necesarias para garantizar el carácter único
de la inscripción y su validez en todo el territorio nacional.
Tercera. Base de datos general.
1. A través de la aplicación informática habilitada al efecto la Generalitat Valenciana
tendrá acceso a la base de datos general en la que obran los datos de las empresas
inscritas en los Registros dependientes de todas las otras autoridades laborales del
territorio nacional.

cve: BOE-A-2024-10487
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.