III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-10492)
Resolución de 18 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Casa del Corazón, para el desarrollo de los proyectos vinculados a la mejora de la calidad asistencial en el ámbito de la Estrategia en Salud Cardiovascular del Sistema Nacional de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59548

La FCC, al asumir el compromiso de aportar fondos propios, garantiza una gestión
eficiente y transparente de los mismos.
Para efectuar el pago, la FCC deberá hacer entrega de una memoria según el
calendario recogido en el apartado 1, que recoja las actividades desarrolladas dentro del
marco del presente convenio. Será la Subdirección General de Calidad Asistencial, la
unidad a cargo de la revisión de las actividades desarrolladas por la FCC y realizará el
informe correspondiente para que la persona titular de la Dirección General de Salud
Pública y Equidad en Salud emita el correspondiente certificado, tanto de las actividades
financiadas con cargo al Ministerio de Sanidad como las financiadas con cargo a la FCC.
Quinta. Eficacia y vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, adquiriendo el mismo plena eficacia desde que se inscriba en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado».
El presente convenio tiene una duración de tres (3) años y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga expresa por un periodo de hasta
otros tres años adicionales. En este caso la prórroga deberá ser formalizada por escrito,
mediante adenda. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
Sexta.

Publicidad y derechos sobre los resultados del convenio.

Séptima.

Confidencialidad y transparencia de la actividad pública.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por cualquier otra parte concernientes a la ejecución de su
objeto, no solo durante su vigencia, sino incluso tras su extinción. Mantendrán dicha
información en reserva y secreto y no la revelarán ni total ni parcialmente a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.

cve: BOE-A-2024-10492
Verificable en https://www.boe.es

La titularidad sobre los resultados pertenecerá en proindiviso al Ministerio de Sanidad
y a la FCC.
La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea
cual sea el soporte en que se realice, se hará, previo acuerdo con el Ministerio de
Sanidad, haciendo mención expresa al hecho de ser producto del mismo, figurando en
todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad como otros, bajo autorización previa
del Ministerio de Sanidad. Será de aplicación, en lo que se refiere al Ministerio de
Sanidad, lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece
los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material
impreso en la Administración General del Estado.
Adicionalmente, las partes se comprometen a dar la máxima difusión posible al
proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a
través de Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las
páginas web de ambas instituciones. Cualquier iniciativa de informar a los medios de
comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la
naturaleza de este convenio, deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento
de los responsables de comunicación del Ministerio de Sanidad y de la FCC.