III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-10492)
Resolución de 18 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Casa del Corazón, para el desarrollo de los proyectos vinculados a la mejora de la calidad asistencial en el ámbito de la Estrategia en Salud Cardiovascular del Sistema Nacional de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59549
Octava. Régimen de modificación y extinción.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes. Cualquier modificación o prórroga del mismo requerirá la
suscripción de la correspondiente adenda de modificación, e igualmente, resultará eficaz
una vez sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, siendo obligatoria su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto y por incurrir en alguna de las causas de resolución, tal y como se
establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Serán causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la citada ley,
siéndole entonces de aplicación tanto lo dispuesto para cada caso en dicho artículo
como lo dispuesto en el artículo 52 de la misma norma, para los efectos de su
resolución. La extinción del mismo será inscrita en el REOICO, si bien no requerirá de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La denuncia expresa del presente convenio deberá realizarse por la parte interesada
con un plazo mínimo de antelación de tres meses a la fecha en que se pretenda su
expiración, previo acuerdo unánime de todas las partes.
Constatada la concurrencia de las causas de resolución previstas anteriormente y
con carácter previo a la liquidación del convenio, la Comisión de Seguimiento y Control
analizará las obligaciones que se hallen en curso de ejecución decidiendo la forma de
proceder respecto de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la correspondiente liquidación.
Efectuada la anterior gestión o no existiendo obligaciones pendientes se iniciará la fase
de liquidación del mismo (artículo 52.3). En la correspondiente liquidación se
determinarán las respectivas obligaciones de las partes y, si procede, la forma de pago o
reintegro, y período de cumplimiento. Las reglas de pago o reintegro a observar serán
las previstas en el apartado 2.º del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Naturaleza del convenio y jurisdicción.
El presente convenio es un instrumento de colaboración de naturaleza administrativa
de los previstos en el segundo párrafo del artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI de su título preliminar.
En el caso que no puedan resolverse las dudas o controversias de forma amistosa
por las partes, a través de la Comisión de Seguimiento y Control, se someterán a la
jurisdicción contenciosa-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
cve: BOE-A-2024-10492
Verificable en https://www.boe.es
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–Por el
Ministerio de Sanidad, el Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro
Gullón Tosio.–Por la Fundación Casa del Corazón, la Gerente (FCC), Blanca Miranda
Serrano, el Presidente (FCC), Julián Pérez-Villacastín Domínguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59549
Octava. Régimen de modificación y extinción.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes. Cualquier modificación o prórroga del mismo requerirá la
suscripción de la correspondiente adenda de modificación, e igualmente, resultará eficaz
una vez sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, siendo obligatoria su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto y por incurrir en alguna de las causas de resolución, tal y como se
establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Serán causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la citada ley,
siéndole entonces de aplicación tanto lo dispuesto para cada caso en dicho artículo
como lo dispuesto en el artículo 52 de la misma norma, para los efectos de su
resolución. La extinción del mismo será inscrita en el REOICO, si bien no requerirá de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La denuncia expresa del presente convenio deberá realizarse por la parte interesada
con un plazo mínimo de antelación de tres meses a la fecha en que se pretenda su
expiración, previo acuerdo unánime de todas las partes.
Constatada la concurrencia de las causas de resolución previstas anteriormente y
con carácter previo a la liquidación del convenio, la Comisión de Seguimiento y Control
analizará las obligaciones que se hallen en curso de ejecución decidiendo la forma de
proceder respecto de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la correspondiente liquidación.
Efectuada la anterior gestión o no existiendo obligaciones pendientes se iniciará la fase
de liquidación del mismo (artículo 52.3). En la correspondiente liquidación se
determinarán las respectivas obligaciones de las partes y, si procede, la forma de pago o
reintegro, y período de cumplimiento. Las reglas de pago o reintegro a observar serán
las previstas en el apartado 2.º del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Naturaleza del convenio y jurisdicción.
El presente convenio es un instrumento de colaboración de naturaleza administrativa
de los previstos en el segundo párrafo del artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI de su título preliminar.
En el caso que no puedan resolverse las dudas o controversias de forma amistosa
por las partes, a través de la Comisión de Seguimiento y Control, se someterán a la
jurisdicción contenciosa-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
cve: BOE-A-2024-10492
Verificable en https://www.boe.es
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–Por el
Ministerio de Sanidad, el Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro
Gullón Tosio.–Por la Fundación Casa del Corazón, la Gerente (FCC), Blanca Miranda
Serrano, el Presidente (FCC), Julián Pérez-Villacastín Domínguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X