III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-10492)
Resolución de 18 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Casa del Corazón, para el desarrollo de los proyectos vinculados a la mejora de la calidad asistencial en el ámbito de la Estrategia en Salud Cardiovascular del Sistema Nacional de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59547
Por parte de la FCC:
– La persona que ostente la Presidencia, o persona en quien delegue.
– La persona que ostente la Vicepresidencia de la Fundación Casa del Corazón o
persona en quien delegue.
Asimismo, la Comisión será competente para ejercer las funciones o realizar las
actuaciones que se indican a continuación:
a) Proponer la aprobación, en el seno de cada una de las respectivas instituciones,
del Programa anual de las actividades a desarrollar en el marco del presente convenio y
la Memoria de las actividades desarrolladas en el año anterior. Ambas memorias
deberán ser presentadas ante la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud
del MS y de la FCC.
b) Acordar las medidas que faciliten la ejecución del convenio, siempre que no
supongan modificación del convenio ni creen obligaciones para las partes que no
estuvieran ya previstas en él.
c) Resolver las cuestiones que puedan plantearse en la ejecución del presente
convenio.
La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá, al menos, dos veces al año y
podrá actuar, bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o
electrónicos oportunos. Cuando se estime necesario, a instancia de cualquiera de las
partes, se levantarán las actas correspondientes. A dichas reuniones podrán ser
invitadas aquellas personas que los integrantes de la misma consideren de interés, las
cuales tendrán voz, pero no voto.
Sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta.
Financiación.
1. El Ministerio de Sanidad a través de la Dirección General de Salud Pública y
Equidad en Salud aportará la cantidad total de cien mil euros (100.000 euros) durante la
vigencia de este convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.227.06.
de los Presupuestos Generales del Estado para 2023 (Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023):
Los pagos tendrán lugar en el último trimestre de cada anualidad, entre el 1 de
octubre y el 31 de diciembre.
Los fondos a transferir por el Ministerio de Sanidad a través de la Dirección General
de Salud Pública y Equidad en Salud serán recepcionados por la Fundación Casa del
Corazón (FCC), según el calendario mencionado.
2. La FCC, dedicará recursos financieros propios, los cuales serán equivalentes o
superiores a los otorgados por el Ministerio de Sanidad, con el exclusivo propósito de dar
cumplimiento a los compromisos establecidos en el marco de la presente colaboración y
cuyo desglose se recoge en la memoria justificativa.
Los recursos financieros destinados a este proyecto, provenientes tanto de la
aportación ministerial como de la financiación propia de la FCC, serán distribuidos de
manera prioritaria en áreas fundamentales para el éxito de los objetivos pactados.
Específicamente, se dirigirán hacia recursos humanos y materiales, para la consecución
de los ejercicios de las tareas de la cláusula segunda del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-10492
Verificable en https://www.boe.es
– Desde el 1 de mayo al 31 de diciembre de 2024: 25.000 euros.
– Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025: 37.500 euros.
– Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026: 37.500 euros.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59547
Por parte de la FCC:
– La persona que ostente la Presidencia, o persona en quien delegue.
– La persona que ostente la Vicepresidencia de la Fundación Casa del Corazón o
persona en quien delegue.
Asimismo, la Comisión será competente para ejercer las funciones o realizar las
actuaciones que se indican a continuación:
a) Proponer la aprobación, en el seno de cada una de las respectivas instituciones,
del Programa anual de las actividades a desarrollar en el marco del presente convenio y
la Memoria de las actividades desarrolladas en el año anterior. Ambas memorias
deberán ser presentadas ante la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud
del MS y de la FCC.
b) Acordar las medidas que faciliten la ejecución del convenio, siempre que no
supongan modificación del convenio ni creen obligaciones para las partes que no
estuvieran ya previstas en él.
c) Resolver las cuestiones que puedan plantearse en la ejecución del presente
convenio.
La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá, al menos, dos veces al año y
podrá actuar, bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o
electrónicos oportunos. Cuando se estime necesario, a instancia de cualquiera de las
partes, se levantarán las actas correspondientes. A dichas reuniones podrán ser
invitadas aquellas personas que los integrantes de la misma consideren de interés, las
cuales tendrán voz, pero no voto.
Sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta.
Financiación.
1. El Ministerio de Sanidad a través de la Dirección General de Salud Pública y
Equidad en Salud aportará la cantidad total de cien mil euros (100.000 euros) durante la
vigencia de este convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.227.06.
de los Presupuestos Generales del Estado para 2023 (Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023):
Los pagos tendrán lugar en el último trimestre de cada anualidad, entre el 1 de
octubre y el 31 de diciembre.
Los fondos a transferir por el Ministerio de Sanidad a través de la Dirección General
de Salud Pública y Equidad en Salud serán recepcionados por la Fundación Casa del
Corazón (FCC), según el calendario mencionado.
2. La FCC, dedicará recursos financieros propios, los cuales serán equivalentes o
superiores a los otorgados por el Ministerio de Sanidad, con el exclusivo propósito de dar
cumplimiento a los compromisos establecidos en el marco de la presente colaboración y
cuyo desglose se recoge en la memoria justificativa.
Los recursos financieros destinados a este proyecto, provenientes tanto de la
aportación ministerial como de la financiación propia de la FCC, serán distribuidos de
manera prioritaria en áreas fundamentales para el éxito de los objetivos pactados.
Específicamente, se dirigirán hacia recursos humanos y materiales, para la consecución
de los ejercicios de las tareas de la cláusula segunda del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-10492
Verificable en https://www.boe.es
– Desde el 1 de mayo al 31 de diciembre de 2024: 25.000 euros.
– Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025: 37.500 euros.
– Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026: 37.500 euros.