III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-10492)
Resolución de 18 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Casa del Corazón, para el desarrollo de los proyectos vinculados a la mejora de la calidad asistencial en el ámbito de la Estrategia en Salud Cardiovascular del Sistema Nacional de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59546

b) Contribuir en los grupos de trabajo necesarios para el diseño, desarrollo y
seguimiento de los planes y acciones mencionados.
c) Coordinar las acciones en desarrollo a nivel del SNS con las comunidades
autónomas y las sociedades científicas y asociaciones de pacientes participantes.
d) Acordar con la FCC los proyectos para el diseño, implantación y seguimiento de
los planes de acción detallando las tareas, responsables y plazos.
e) Acordar y desarrollar de mutuo acuerdo las propuestas a llevar a cabo para la
ejecución del convenio y supervisar conjuntamente los resultados en el seno de la
Comisión de Seguimiento del convenio.
f) Aportar la información y documentación que sea requerida.
g) Revisar la elaboración de un informe anual que detalle las acciones conjuntas
realizadas durante ese periodo, realizado por FCC y que será supervisado en el seno de
la Comisión de Seguimiento del convenio.
h) Llevar a cabo, previo acuerdo de ambas partes, la difusión de resultados en
jornadas anuales, Web del Ministerio de Sanidad y de FCC y otros medios que se
acuerden entre ambas partes.
2.2

Por parte de FCC:

a) Elaboración del programa anual de actividades de ejecución del convenio.
b) Realizar el mapeo de datos necesarios para conocer el desarrollo de los planes
en las Comunidades Autónomas.
c) Coordinar con las asociaciones filiales el desarrollo e implementación de las
acciones que se diseñen.
d) Aportar la evidencia necesaria para el diseño de los proyectos que permitan el
desarrollo de los planes de acción señalados.
e) Prestar mutuamente con MS el asesoramiento necesario en relación con el
objeto del convenio.
f) Formular los proyectos de colaboración junto con el Ministerio de Sanidad
detallando las tareas, responsables y plazos.
g) Acordar y desarrollar de mutuo acuerdo las propuestas a llevar a cabo para la
ejecución del convenio y supervisar conjuntamente los resultados en el seno de la
Comisión de Seguimiento del convenio.
h) Aportar la información y documentación que sea requerida.
i) Realizar la elaboración de un informe anual que detalle las acciones conjuntas
realizadas durante ese periodo y revisado por MS para su supervisión en el seno de la
Comisión de Seguimiento del convenio.
j) Llevar a cabo, previo acuerdo de ambas partes, la difusión de resultados en
jornadas anuales, Web del Ministerio de Sanidad y de la FCC y otros medios que se
acuerden entre ambas partes.
Comisión de seguimiento y control.

Se constituye una Comisión de Seguimiento y Control para el seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, así como para proponer cuantas mejoras se consideren oportunas y resolver
cualquier duda o controversia que surja en relación con la interpretación, modificación,
efectos o resolución del mismo.
Dicha Comisión estará formada:
Por parte del Ministerio de Sanidad:
– La persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud,
que ostentará la presidencia de la Comisión o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Subdirección General de Calidad Asistencial, o persona en
quien delegue.

cve: BOE-A-2024-10492
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.