II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-10425)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 59145
b) Grado personal consolidado: se otorgará la siguiente puntuación al grado
personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de
grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación
del certificado del anexo V de esta Resolución:
– Hasta el grado 18: 0,80 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,40 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.
c) Cursos de formación: Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo
de 4 puntos.
Se valorarán los cursos recibidos o impartidos, siempre que se haya expedido diploma o
certificado de asistencia o de aprovechamiento, organizados por la Intervención General de
la Seguridad Social y demás Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social o por el Instituto Nacional de Administración Pública, así como los organizados y
convocados en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y
centros oficiales de idiomas, cualquiera que sea su promotor, cuyo contenido esté
directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo Superior de Interventores y
Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de quince horas.
Los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan
reflejados en el anexo V. En caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha de
realización no podrán ser objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración
mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1
puntos.
– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25
puntos.
Por la impartición de cursos de formación, con una duración mínima acreditada de 2
horas, se otorgará una puntuación de 0,2 puntos por cada hora o fracción de hora
impartida, con un máximo de 1.25 puntos por curso. La impartición deberá acreditarse
mediante copia del correspondiente certificado.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le
pueda corresponder.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente
anteriores a la fecha de publicación.
La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.
3. Curso selectivo: Los aspirantes que superen la fase de oposición serán
nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante, debiendo realizar el
curso selectivo correspondiente a la segunda fase del proceso de selección.
El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de dos meses a partir de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista definitiva de aprobados e incluirá
un período de prácticas.
La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dictará Resolución
para regular su desarrollo, contenido y duración, estableciendo en la misma la fecha de
inicio y lugar de realización.
cve: BOE-A-2024-10425
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 59145
b) Grado personal consolidado: se otorgará la siguiente puntuación al grado
personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de
grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación
del certificado del anexo V de esta Resolución:
– Hasta el grado 18: 0,80 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,40 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.
c) Cursos de formación: Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo
de 4 puntos.
Se valorarán los cursos recibidos o impartidos, siempre que se haya expedido diploma o
certificado de asistencia o de aprovechamiento, organizados por la Intervención General de
la Seguridad Social y demás Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social o por el Instituto Nacional de Administración Pública, así como los organizados y
convocados en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y
centros oficiales de idiomas, cualquiera que sea su promotor, cuyo contenido esté
directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo Superior de Interventores y
Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de quince horas.
Los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan
reflejados en el anexo V. En caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha de
realización no podrán ser objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración
mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1
puntos.
– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25
puntos.
Por la impartición de cursos de formación, con una duración mínima acreditada de 2
horas, se otorgará una puntuación de 0,2 puntos por cada hora o fracción de hora
impartida, con un máximo de 1.25 puntos por curso. La impartición deberá acreditarse
mediante copia del correspondiente certificado.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le
pueda corresponder.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente
anteriores a la fecha de publicación.
La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.
3. Curso selectivo: Los aspirantes que superen la fase de oposición serán
nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante, debiendo realizar el
curso selectivo correspondiente a la segunda fase del proceso de selección.
El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de dos meses a partir de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista definitiva de aprobados e incluirá
un período de prácticas.
La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dictará Resolución
para regular su desarrollo, contenido y duración, estableciendo en la misma la fecha de
inicio y lugar de realización.
cve: BOE-A-2024-10425
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126