II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-10425)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 59144

días hábiles, a contar desde la publicación del listado de aspirantes que hayan superado
la fase de oposición, para presentar la certificación de méritos, debiendo ser expedida
por los servicios de personal de los Ministerios u organismos donde presten, o en su
caso hayan prestado, sus servicios y en la que consten los méritos a valorar en la fase
de concurso, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22). La certificación de méritos deberá realizarse
según el modelo incluido como anexo V a esta Resolución.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración
del aspirante en la fase de concurso.
Si alguno de los aspirantes funcionarios, en servicio activo en la Administración del
Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participa por promoción interna, únicamente
va a solicitar valoración de los requisitos que figuren inscritos en el Registro Central de
Personal, podrá autorizar a la Administración la consulta de los datos obrantes en el
mismo. En tal caso, y dentro del plazo establecido para presentar la documentación, el
aspirante deberá dar su conformidad cumplimentando y presentando el modelo que
figura como anexo VI a esta Resolución.
a) Servicios prestados: se valorarán servicios efectivos prestados en Cuerpos y
Escalas del subgrupo A2 de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas
Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas
en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y reconocidos al
amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria.
Se otorgarán, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, hasta un
máximo de 12 puntos:
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 18, 19 ó 20: 0,05 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 21 ó 22: 0,06 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 23 ó 24: 0,07 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 25 ó 26: 0,08 puntos.

en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de

Asimismo, se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que,
con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas
a las de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.12. del Real
Decreto 625/2023, de 11 de julio, a razón de 0,02 puntos por año completo de servicios,
hasta un máximo de 6 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo A2, siempre que el puesto de origen o el puesto al que se
encuentre adscrito provisionalmente pertenezca a la Relación de Puestos de Trabajo de
la Administración de la Seguridad Social.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado
de familiares, se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración y a los
funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto, el
nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería realizar el reingreso, en ambos
casos siempre que lo sea a un puesto de la relación de puestos de trabajo de la
Administración de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2024-10425
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Núm. 126