III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Squash. Estatutos. (BOE-A-2024-10486)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Squash.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59490

Artículo 74.
Tendrán naturaleza privada en el seno de la RFES:
– Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación con
su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.
– Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y
separación de las federaciones autonómicas en la RFES.
– Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o
denegación.
– Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones,
descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de las mismas, incluidos los
elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición
y las responsabilidades derivadas de las mismas.
– Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura de
los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la RFES cuando no
afecte a funciones públicas.
– Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las
competiciones deportivas de toda índole.
– Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la
ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.
– Los contratos y convenios que celebre la RFES en relación con la actividad
deportiva no oficial.
– Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo
conforme a lo dispuesto en esta ley.
Artículo 75.
1. Los actos administrativos previstos en el artículo 116 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se
regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte.

1. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones
de naturaleza privada previstos en la legislación deportiva.
2. La RFES dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución de
conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente. Dicho
sistema de extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter voluntario y será
gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.
3. El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se
somete la RFES será aquel que se encuentre expresamente previsto en la legislación
estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre,
del Deporte.
4. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema
extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá
ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los
términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la
acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

cve: BOE-A-2024-10486
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Artículo 76.