III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Squash. Estatutos. (BOE-A-2024-10486)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Squash.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59491
TÍTULO IX
Extinción y disolución de la federación
Artículo 77.
La RFES se extinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto en el
ordenamiento jurídico general.
Artículo 78.
En los supuestos de extinción o disolución de la RFES su patrimonio neto, si lo
hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el
Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
TÍTULO X
Reforma de los estatutos
Artículo 79.
La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la
Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría, o por acuerdo adoptado por un
veinte por cierto de los o las miembros de la Asamblea General.
Artículo 80.
Quien ostente la Presidencia de la RFES o la Comisión Delegada elevarán el
correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y
aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto. Junto con la convocatoria
se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General,
otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o
sugerencias que estimen pertinentes.
Artículo 81.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea General.
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
Disposición transitoria única.
Las Federaciones Autonómicas, clubs deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/asárbitros, y los otros colectivos continuarán formando parte de la misma, salvo expresa
manifestación en contrario.
Quedan derogados los Estatutos de la RFES hasta ahora vigentes y cuantas normas
y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
Los estatutos de las federaciones deportivas españolas, así como sus modificaciones,
una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro
Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial
cve: BOE-A-2024-10486
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59491
TÍTULO IX
Extinción y disolución de la federación
Artículo 77.
La RFES se extinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto en el
ordenamiento jurídico general.
Artículo 78.
En los supuestos de extinción o disolución de la RFES su patrimonio neto, si lo
hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el
Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
TÍTULO X
Reforma de los estatutos
Artículo 79.
La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la
Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría, o por acuerdo adoptado por un
veinte por cierto de los o las miembros de la Asamblea General.
Artículo 80.
Quien ostente la Presidencia de la RFES o la Comisión Delegada elevarán el
correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y
aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto. Junto con la convocatoria
se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General,
otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o
sugerencias que estimen pertinentes.
Artículo 81.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea General.
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
Disposición transitoria única.
Las Federaciones Autonómicas, clubs deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/asárbitros, y los otros colectivos continuarán formando parte de la misma, salvo expresa
manifestación en contrario.
Quedan derogados los Estatutos de la RFES hasta ahora vigentes y cuantas normas
y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
Los estatutos de las federaciones deportivas españolas, así como sus modificaciones,
una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro
Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial
cve: BOE-A-2024-10486
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria.