III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Squash. Estatutos. (BOE-A-2024-10486)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Squash.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59489
documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los
intereses de la RFES.
Artículo 71.
1.
La RFES deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:
– Reglamento disciplinario.
– Reglamento electoral.
– Reglamento de competiciones.
– Reglamento de organización interna, en tanto regulen la composición y el
funcionamiento de los órganos de la RFES.
2. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados en la RFES por la Comisión
Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes, siendo
inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su
publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción
y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo
Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
4. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de
la RFES, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y reconocidas
por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión publicada en
idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía,
aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
5. Además de los reglamentos federativos, la RFES podrá disponer de otras
normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan
cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales
normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo
suficiente con su publicación en idioma castellano.
TÍTULO VII
Régimen Disciplinario
Artículo 72.
El régimen disciplinario de la RFES se regirá por lo previsto en el Reglamento de
Disciplina de dicha entidad. La potestad disciplinaria en el seno de la RFES será ejercida
por el o los órganos disciplinarios que se encuentren previstos en los presentes Estatutos.
TÍTULO VIII
Naturaleza, resolución de litigios e impugnación de acuerdos
Son actos de la RFES susceptibles de recurso en los términos previstos en el título V
capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas:
– Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
– La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.
cve: BOE-A-2024-10486
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 73.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59489
documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los
intereses de la RFES.
Artículo 71.
1.
La RFES deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:
– Reglamento disciplinario.
– Reglamento electoral.
– Reglamento de competiciones.
– Reglamento de organización interna, en tanto regulen la composición y el
funcionamiento de los órganos de la RFES.
2. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados en la RFES por la Comisión
Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes, siendo
inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su
publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción
y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo
Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
4. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de
la RFES, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y reconocidas
por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión publicada en
idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía,
aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
5. Además de los reglamentos federativos, la RFES podrá disponer de otras
normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan
cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales
normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo
suficiente con su publicación en idioma castellano.
TÍTULO VII
Régimen Disciplinario
Artículo 72.
El régimen disciplinario de la RFES se regirá por lo previsto en el Reglamento de
Disciplina de dicha entidad. La potestad disciplinaria en el seno de la RFES será ejercida
por el o los órganos disciplinarios que se encuentren previstos en los presentes Estatutos.
TÍTULO VIII
Naturaleza, resolución de litigios e impugnación de acuerdos
Son actos de la RFES susceptibles de recurso en los términos previstos en el título V
capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas:
– Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
– La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.
cve: BOE-A-2024-10486
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 73.