III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Squash. Estatutos. (BOE-A-2024-10486)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Squash.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59488

trabajo. El importe de los contratos y convenios deberá publicarse de forma concreta y
desglosada, si originan gastos de funcionamiento e inversión. Si dan lugar a ingresos, se
publicarán en la misma forma, con excepción de los derivados de contratos de publicidad
y patrocinio, para los que únicamente será necesario indicar la cuantía global.
e) Los calendarios deportivos.
3. La publicación de la información se realizará de una manera segura y
comprensible, en condiciones que permitan su localización y búsqueda con facilidad y en
todo caso, en compartimentos temáticos suficientemente claros y precisos.
4. La responsabilidad de la publicación y la actualización recae directamente sobre
la persona que ostente la dirección ejecutiva de la RFES.
TÍTULO VI
Régimen documental y reglamentario
Artículo 70.
1.

La RFES deberá contar con los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Federaciones Autonómicas, en el que se reflejarán sus
denominaciones, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de
representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese. En dicho
libro figurará todo lo relativo a los convenios de integración entre la Federaciones
Autonómicas y la RFES, especialmente las fechas de rúbrica o vigencia de aquellos.
b) Libro Registro de Clubs, en el que constará su denominación, domicilio social y
filiación de quienes ostenten sus cargos de representación, con especificación de sus
fechas de toma de posesión y cese.
c) Libro de Actas, diligenciados previamente, en el que se incluirán las actas de las
reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y otros órganos colegiados
previstos en los presentes Estatutos.
d) Libros de contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, derechos,
obligaciones, ingresos y gastos de la RFES de acuerdo con lo exigido por la legislación
vigente.
e) Libro de entrada y salida de correspondencia.

La información solicitada se ceñirá al contenido de tales libros.
Para el acceso a los libros indicados deberá presentar la correspondiente instancia o
solicitud dirigida a la Junta Directiva de la RFES. La solicitud deberá exponer de forma
sucinta los motivos que llevan al ejercicio del derecho, así como los concretos
documentos o datos sobre los que se desea obtener información.
La Junta Directiva, analizada la solicitud, podrá acceder o denegar la solicitud
planteada. En todo caso, en esta materia se procederá a dar cumplimiento a lo previsto
en las disposiciones normativas vigentes reguladoras de la protección de datos de
carácter personal.
Caso de que se acceda a la solicitud por parte de la Junta Directiva, el acceso será
efectuado de forma directa y personal. El acceso a los libros o documentos en el
ejercicio del derecho a la información tendrá lugar en la sede de la RFES. El derecho a la
información conlleva igualmente la posibilidad de obtener copia de determinada
documentación.
La Junta Directiva podrá motivadamente denegar el derecho a la información
planteado. La denegación podrá acordarse en aquellos casos en los que la Junta
Directiva considerase que se produce un ejercicio abusivo del derecho, o cuando la

cve: BOE-A-2024-10486
Verificable en https://www.boe.es

2. Las personas o entidades afiliadas podrán solicitar información y acceder a los
libros indicados, siendo de aplicación a las reglas o criterios que se indican a
continuación: