III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-10460)
Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59364
artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
En función del gasto subvencionable, la convocatoria especificará si procede o no la
retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. En virtud de la previsión del artículo 34.5 de la de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, puesto en relación con el artículo 88.4 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, no podrá realizarse el pago de la beca hasta que el beneficiario no
acredite que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de reintegro de ayudas públicas,
así como la acreditación de los demás requisitos fijados en estas bases para ser
beneficiario, y de los criterios objetivos de valoración. La convocatoria de cada año fijará
el modo en que se han de acreditar los requisitos y criterios de valoración establecidos
en esta Orden.
La valoración del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social y de que no es deudor por resolución de procedencia de
reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos
previstos en la sección 3.ª del capítulo III del título preliminar del mencionado
Reglamento.
Artículo 8. Justificación y control sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca.
Las personas beneficiarias de las becas deberán justificar que han cumplido la
actividad para cuya realización se les haya concedido. Para ello, deberán presentar, con
carácter trimestral a partir del mes siguiente a la notificación de la resolución de
concesión de la beca, y en un plazo máximo de diez días hábiles una cuenta justificativa
que contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa de que han cumplido la actividad de
preparación de oposiciones objeto de la ayuda, con indicación de las acciones concretas
realizadas y de los resultados obtenidos, así como de que han cumplido las condiciones
establecidas en esta orden y en la resolución de convocatoria.
b) Certificado o, subsidiariamente, declaración responsable de la persona o el
centro que dirijan la preparación, de que la persona beneficiaria ha estado preparando
las oposiciones con aprovechamiento satisfactorio durante el tiempo transcurrido desde
la concesión de la beca.
c) Documentación económica que justifique la actividad de preparación
presentando al menos los justificantes de pago a las personas o centros que hayan
dirigido la preparación durante el trimestre correspondiente.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
Suspensión temporal de la actividad de preparación.
1. Durante el periodo de vigencia de la beca, ésta se podrá suspender
temporalmente, por un máximo de seis meses y por un supuesto de fuerza mayor.
2. No se considerará causa de fuerza mayor el no disponer de un centro
especializado, o de uno o varios preparadores o preparadoras que dirijan el estudio de la
oposición.
3. La petición de suspensión temporal deberá ser solicitada antes del inicio de
dicha suspensión, en el plazo y forma que se determine en la convocatoria y estará
dirigida a la dirección del Centro de Estudios Jurídicos quien la valorará y, en su caso,
aceptará por resolución.
cve: BOE-A-2024-10460
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59364
artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
En función del gasto subvencionable, la convocatoria especificará si procede o no la
retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. En virtud de la previsión del artículo 34.5 de la de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, puesto en relación con el artículo 88.4 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, no podrá realizarse el pago de la beca hasta que el beneficiario no
acredite que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de reintegro de ayudas públicas,
así como la acreditación de los demás requisitos fijados en estas bases para ser
beneficiario, y de los criterios objetivos de valoración. La convocatoria de cada año fijará
el modo en que se han de acreditar los requisitos y criterios de valoración establecidos
en esta Orden.
La valoración del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social y de que no es deudor por resolución de procedencia de
reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos
previstos en la sección 3.ª del capítulo III del título preliminar del mencionado
Reglamento.
Artículo 8. Justificación y control sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca.
Las personas beneficiarias de las becas deberán justificar que han cumplido la
actividad para cuya realización se les haya concedido. Para ello, deberán presentar, con
carácter trimestral a partir del mes siguiente a la notificación de la resolución de
concesión de la beca, y en un plazo máximo de diez días hábiles una cuenta justificativa
que contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa de que han cumplido la actividad de
preparación de oposiciones objeto de la ayuda, con indicación de las acciones concretas
realizadas y de los resultados obtenidos, así como de que han cumplido las condiciones
establecidas en esta orden y en la resolución de convocatoria.
b) Certificado o, subsidiariamente, declaración responsable de la persona o el
centro que dirijan la preparación, de que la persona beneficiaria ha estado preparando
las oposiciones con aprovechamiento satisfactorio durante el tiempo transcurrido desde
la concesión de la beca.
c) Documentación económica que justifique la actividad de preparación
presentando al menos los justificantes de pago a las personas o centros que hayan
dirigido la preparación durante el trimestre correspondiente.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
Suspensión temporal de la actividad de preparación.
1. Durante el periodo de vigencia de la beca, ésta se podrá suspender
temporalmente, por un máximo de seis meses y por un supuesto de fuerza mayor.
2. No se considerará causa de fuerza mayor el no disponer de un centro
especializado, o de uno o varios preparadores o preparadoras que dirijan el estudio de la
oposición.
3. La petición de suspensión temporal deberá ser solicitada antes del inicio de
dicha suspensión, en el plazo y forma que se determine en la convocatoria y estará
dirigida a la dirección del Centro de Estudios Jurídicos quien la valorará y, en su caso,
aceptará por resolución.
cve: BOE-A-2024-10460
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.