III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-10460)
Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59365

4. La suspensión temporal, una vez aceptada, conllevará el reintegro de la parte
proporcional de la beca concedida aplicando lo indicado en el artículo 10 y el pago de
intereses de demora correspondientes.
Artículo 10.

Reintegro y régimen sancionador.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca, de
conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y
siguientes de dicha ley, y en los artículos concordantes del Reglamento de desarrollo.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades y cuantía proporcionales que
correspondan:
a) En los casos en que se acredite ocultación o alteración de circunstancias objeto
de valoración, conforme a lo dispuesto en esta orden.
b) En caso de renuncia del beneficiario, en cualquier momento y por cualquier
motivo que alegue.
c) En el caso de superar la oposición para la que se haya concedido la beca.
d) Desde el momento en el que no pueda justificarse la actividad de preparación de
la oposición.
e) En el caso de suspensión temporal aceptada de la actividad de preparación de la
oposición.
2. La cantidad a reintegrar se calculará desde el momento en el que dejen de
cumplirse los requisitos de la convocatoria hasta el fin de vigencia de la beca, conforme
al artículo 4.2 de esta orden, salvo en el caso de suspensión temporal aceptada que será
proporcional al tiempo que dure la misma.
3. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y al
régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de
subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 11.

Incompatibilidades.

1. El disfrute de una beca otorgada al amparo de esta orden es incompatible con
cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o
comunitarios, que tengan la misma finalidad.
2. Asimismo, la persona beneficiaria no podrá percibir ninguna retribución dineraria
o en especie, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o
laboral, sea por cuenta propia o ajena cuya duración exceda de media jornada.
Disposición adicional primera.
Jurídicos, O.A.

Habilitación a la Dirección del Centro de Estudios

Se faculta a la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, O.A. para resolver las
dudas e incidencias que se puedan producir en cada convocatoria.
Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. Supletoriamente se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-10460
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.