III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-10460)
Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59363
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión de las ayudas económicas y plazo en que será
publicada la resolución.
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría General del Centro
de Estudios Jurídicos, O.A., que realizará cuantas actuaciones considere necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
haya de formularse la propuesta de resolución.
2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Evaluación,
que tendrá la siguiente composición:
a) Presidente o Presidenta: la persona titular de la Secretaria General del Centro de
Estudios Jurídicos, O.A.
b) Vicepresidente o Vicepresidenta: La persona titular de la Subdirección GeneralJefatura del Estudios del Centro de Estudios Jurídicos, O.A.
c) Vocales: una persona en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes, designada por el Secretario General para la Innovación y
Calidad del Servicio Público de Justicia; una persona en representación de la Carrera
Fiscal, designada a propuesta de la Fiscalía General del Estado; una persona en
representación del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, designada por la
Secretaria General para Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia en su
condición de titular de la Secretaria General de la Administración de justicia, según lo
previsto en el artículo 463.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y
una persona en representación del Cuerpo de Abogados del Estado, designada por la
Abogada General del Estado.
d) Secretario o Secretaria: la persona titular de la Subdirección Adjunta del Centro
de Estudios Jurídicos, O.A.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Evaluación, y valoradas tanto las solicitudes y documentación aportada como las
alegaciones y subsanaciones presentadas de conformidad con lo establecido en la
resolución de convocatoria, formulará la propuesta de resolución que, debidamente
motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.
4. La Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, O.A. resolverá el procedimiento
mediante resolución motivada que se publicará en la forma que se determine en la
resolución de convocatoria y en el plazo máximo de seis meses, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. El vencimiento del plazo máximo previsto sin haberse notificado la
resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo su solicitud de concesión de ayudas.
5. Contra la resolución de concesión de becas se podrá interponer recurso de
alzada, en el plazo de un mes ante el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes conforme a lo establecido en el artículo 10.2 del Estatuto del Organismo
Autónomo Centro de Estudios jurídicos, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de
abril, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pagos.
1. La beca será objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter
previo a la realización de la actividad subvencionada en pago único sin que sea
necesaria la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.
2. La cuantía abonada en concepto de esta beca tendrá consideración de
rendimiento de trabajo a efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, desarrollado por el
cve: BOE-A-2024-10460
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59363
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión de las ayudas económicas y plazo en que será
publicada la resolución.
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría General del Centro
de Estudios Jurídicos, O.A., que realizará cuantas actuaciones considere necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
haya de formularse la propuesta de resolución.
2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Evaluación,
que tendrá la siguiente composición:
a) Presidente o Presidenta: la persona titular de la Secretaria General del Centro de
Estudios Jurídicos, O.A.
b) Vicepresidente o Vicepresidenta: La persona titular de la Subdirección GeneralJefatura del Estudios del Centro de Estudios Jurídicos, O.A.
c) Vocales: una persona en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes, designada por el Secretario General para la Innovación y
Calidad del Servicio Público de Justicia; una persona en representación de la Carrera
Fiscal, designada a propuesta de la Fiscalía General del Estado; una persona en
representación del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, designada por la
Secretaria General para Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia en su
condición de titular de la Secretaria General de la Administración de justicia, según lo
previsto en el artículo 463.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y
una persona en representación del Cuerpo de Abogados del Estado, designada por la
Abogada General del Estado.
d) Secretario o Secretaria: la persona titular de la Subdirección Adjunta del Centro
de Estudios Jurídicos, O.A.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Evaluación, y valoradas tanto las solicitudes y documentación aportada como las
alegaciones y subsanaciones presentadas de conformidad con lo establecido en la
resolución de convocatoria, formulará la propuesta de resolución que, debidamente
motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.
4. La Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, O.A. resolverá el procedimiento
mediante resolución motivada que se publicará en la forma que se determine en la
resolución de convocatoria y en el plazo máximo de seis meses, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. El vencimiento del plazo máximo previsto sin haberse notificado la
resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo su solicitud de concesión de ayudas.
5. Contra la resolución de concesión de becas se podrá interponer recurso de
alzada, en el plazo de un mes ante el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes conforme a lo establecido en el artículo 10.2 del Estatuto del Organismo
Autónomo Centro de Estudios jurídicos, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de
abril, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pagos.
1. La beca será objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter
previo a la realización de la actividad subvencionada en pago único sin que sea
necesaria la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.
2. La cuantía abonada en concepto de esta beca tendrá consideración de
rendimiento de trabajo a efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, desarrollado por el
cve: BOE-A-2024-10460
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Artículo 7.