III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-10460)
Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59362

solicitudes de renovación de beca tendrán preferencia sobre las solicitudes iniciales y
habrán de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que la persona solicitante continúe cumpliendo los requisitos y las obligaciones,
establecidas en la presente orden y en cada una las convocatorias siguientes.
b) Que la persona que dirija su preparación emita un informe de aprovechamiento
favorable referido al tiempo transcurrido desde la concesión de la beca anterior.
c) Haber participado en el proceso de selección para acceso a la carrera o cuerpo
que esté preparando convocado con posterioridad a la concesión de la beca anterior.
d) Cuando se trate de la solicitud de la segunda y tercera renovación de la beca,
haber superado el primer ejercicio del proceso de selección para acceso a la carrera o
cuerpo que esté preparando, siempre que se haya convocado en al menos dos
ocasiones, con posterioridad a la concesión inicial de la beca.
4. Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes serán los que fije la
convocatoria de entre los que se enumeran a continuación:
a) Menor renta familiar de acuerdo con el concepto y fórmula que se determinen en
la convocatoria, pudiendo recibir hasta un máximo de seis puntos por este criterio.
b) Superación de ejercicios en la última convocatoria de los procesos selectivos de
referencia, pudiendo recibir hasta un máximo de dos puntos por este criterio.
c) Situación acreditada de violencia de género, pudiendo recibir hasta un máximo
de un punto por este criterio.
d) Situación acreditada de víctima de terrorismo, pudiendo recibir hasta un máximo
de un punto por este criterio.
En caso de empate se resolverá a favor de aquella solicitud que tenga menor renta
familiar per cápita; si se mantiene el empate se resolverá a favor de la que tenga mayor
puntuación en el criterio previsto en la letra b) de este apartado y así sucesivamente. Si
persiste el empate, se ordenarán las solicitudes alfabéticamente comenzando por la letra
que determine el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración del Estado vigente en la publicación de la
convocatoria.
La convocatoria correspondiente precisará el modo de acreditación de estos criterios
objetivos de valoración.
5. Cada convocatoria concretará la cuantía individualizada de cada beca. Todas las
becas tendrán el mismo importe, que se determinará de acuerdo con los créditos
disponibles y el número de becas que se convoquen. La cuantía de cada beca no podrá
superar el salario mínimo interprofesional en el momento en el que se publique la
correspondiente convocatoria.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. Las becas se concederán a través del procedimiento de concurrencia competitiva
previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que se llevará a cabo mediante la valoración de las solicitudes
presentadas, de acuerdo con los criterios recogidos en estas bases reguladoras.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por
resolución de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., rigiéndose a estos
efectos por el procedimiento previsto en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre; en el capítulo II del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el plazo y forma que determine
dicha resolución.

cve: BOE-A-2024-10460
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Núm. 126