III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-10460)
Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59361

la aplicación de solicitud y gestión de becas. En los casos en que la Ley General de
Subvenciones así lo admita, también podrá acreditarse a través de las correspondientes
declaraciones responsables.
Artículo 3.
1.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones, sin
interrupción durante el periodo de vigencia de la beca, salvo el tiempo de suspensión
temporal aceptada.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida para el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, en los términos previstos en la normativa vigente.
f) Proceder al reintegro de los fondos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
capítulo I del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
g) En el supuesto de haber superado la fase de oposición del proceso selectivo
para el que se ha concedido la beca, ponerlo inmediatamente en conocimiento del
Centro de Estudios Jurídicos, O.A. y proceder al reintegro proporcional de los fondos
recibidos.
2. Los solicitantes de las ayudas económicas incluidas en el ámbito de aplicación
de esta orden de bases deberán relacionarse con la administración en los trámites de
cumplimentación y presentación de solicitudes y alegaciones, aportación de
documentación y cumplimiento de requerimientos, exclusivamente, a través de medios
electrónicos de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
precisándose en cada convocatoria el medio electrónico habilitado para su presentación,
y los sistemas de identificación y de firma admitidos para los interesados de acuerdo con
los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. La convocatoria y adjudicación de las becas se realizará conforme a los
principios de objetividad y publicidad.
2. El plazo de duración inicial de la beca es de 12 meses a contar desde el mes
siguiente a la fecha de notificación de la resolución de la adjudicación definitiva de la
beca.
3. La beca podrá ser renovada hasta en tres ocasiones, por periodos de 12 meses,
por lo que su duración máxima incluidas las renovaciones será de 48 meses. Las

cve: BOE-A-2024-10460
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Convocatorias, criterios de adjudicación y dotación de las becas.