III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-10460)
Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59360

como en los ingresos dejados de percibir por la preparación de pruebas selectivas de
ingreso en las siguientes carreras y cuerpos:
a) Carreras Judicial y Fiscal, reguladas en los artículos 301 y siguientes de la Ley
Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial; en los capítulos I a III del título I del
Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, aprobado por el Acuerdo de 28 de abril
de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y en el capítulo III del título I
de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal.
b) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, reguladas en los
artículos 442 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial, y
en los artículos 29 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios
Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre (BOE de 20 de
enero de 2006).
c) Cuerpo de Abogados del Estado, reguladas en el capítulo III del Real
Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y
se dictan las normas sobre su personal.
Se reservará un porcentaje del 5 % de estas ayudas para personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el grado de
discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas
correspondientes. Si estas ayudas reservadas fueran declaradas desiertas, serán
acumuladas a las restantes.
Una vez que las convocatorias de becas que se realicen de conformidad con la
presente Orden de Bases se hayan presentado ante la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, se publicarán, extractadas y a través de esta, en el «Boletín Oficial del
Estado».
Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las becas deben reunir los siguientes requisitos en el
momento que determine la convocatoria:
a) No incurrir en las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No estar disfrutando de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto, de
entes públicos ni privados.
c) Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a las Carreras
Judicial y Fiscal, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o al Cuerpo de
Abogados del Estado, respectivamente.
d) Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o
varios preparadores o preparadoras.
Se considerará centro especializado aquel entre cuya actividad figure la preparación
de las pruebas selectivas a las que se dirigen estas becas.
No se considerará cumplido este requisito en caso de que la preparación se lleve a
cabo a través de plataformas o sistemas que no se dirijan a la superación del conjunto
de ejercicios que, en cada caso, constituyan la fase de oposición del proceso selectivo
de referencia.
Se considerarán preparadores, quienes dirijan el proceso de preparación, no sean
familiares directos en primer grado, por consanguineidad ni afinidad de la persona
solicitante, y sean miembros de la Carrera Judicial o Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia o del Cuerpo de Abogados del Estado.
La presentación de solicitud supone la autorización al Centro de Estudios Jurídicos
para que efectúe las comprobaciones automáticas de datos que ya obren en poder de la
administración o subsidiariamente presentando la documentación necesaria a través de

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Núm. 126