I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10412)
Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59033
incluidos el nombre de la compañía de reciclaje y la ubicación de la instalación de
reciclaje de buques que figuren en el certificado;
.5 una lista anual de los buques reciclados dentro de la jurisdicción de esa Parte;
.6 la información relativa a las infracciones del presente Convenio; y
.7 las medidas adoptadas en relación con los buques y las instalaciones de
reciclaje de buques bajo la jurisdicción de esa Parte.
Artículo 13. Cooperación y asistencia técnica.
1. Las Partes se comprometen, directamente o a través de la Organización y otros
órganos internacionales, según proceda, con respecto al reciclaje seguro y
ambientalmente racional de los buques, a proporcionar apoyo a las Partes que soliciten
asistencia técnica:
.1 para formar personal;
.2 para garantizar la disponibilidad de las tecnologías, equipos e instalaciones
pertinentes;
.3 para iniciar programas conjuntos de investigación y desarrollo; y
.4 para emprender otras medidas dirigidas a la implantación efectiva del presente
Convenio y de las directrices elaboradas por la Organización en relación con él.
2. Las Partes se comprometen a cooperar activamente, de conformidad con su
legislación, reglamentos y políticas nacionales, en la transferencia de tecnología y
sistemas de gestión con respecto al reciclaje seguro y ambientalmente racional de los
buques.
Artículo 14.
Solución de controversias.
Las Partes resolverán toda controversia que surja entre ellas respecto de la
interpretación o aplicación del presente Convenio mediante negociación o cualquier otro
medio pacífico acordado por ellas, que puede incluir la investigación, mediación,
conciliación, arbitraje, arreglo judicial o recurso a organismos o acuerdos regionales.
Artículo 15.
Relación con el derecho internacional y con otros acuerdos internacionales.
1. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio irá en perjuicio de los derechos y
obligaciones de un Estado en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, 1982, y del derecho internacional consuetudinario del mar.
2. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio irá en perjuicio de los derechos y
obligaciones de las Partes en virtud de otros acuerdos internacionales pertinentes y
aplicables.
Artículo 16. Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión.
.1 firma sin reserva en cuanto a ratificación, aceptación o aprobación; o
.2 firma a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, seguida de ratificación,
aceptación o aprobación; o
.3 adhesión.
3. La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión' se efectuará depositando el
instrumento correspondiente ante el Secretario General.
4. Todo Estado integrado por dos o más unidades territoriales en las que sean
aplicables regímenes jurídicos distintos en relación con las cuestiones que son objeto del
cve: BOE-A-2024-10412
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente Convenio estará abierto a la firma de cualquier Estado en la sede de
la Organización desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2010 y
después de ese plazo seguirá abierto a la adhesión de cualquier Estado.
2. Los Estados podrán constituirse en Partes en el presente Convenio mediante:
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59033
incluidos el nombre de la compañía de reciclaje y la ubicación de la instalación de
reciclaje de buques que figuren en el certificado;
.5 una lista anual de los buques reciclados dentro de la jurisdicción de esa Parte;
.6 la información relativa a las infracciones del presente Convenio; y
.7 las medidas adoptadas en relación con los buques y las instalaciones de
reciclaje de buques bajo la jurisdicción de esa Parte.
Artículo 13. Cooperación y asistencia técnica.
1. Las Partes se comprometen, directamente o a través de la Organización y otros
órganos internacionales, según proceda, con respecto al reciclaje seguro y
ambientalmente racional de los buques, a proporcionar apoyo a las Partes que soliciten
asistencia técnica:
.1 para formar personal;
.2 para garantizar la disponibilidad de las tecnologías, equipos e instalaciones
pertinentes;
.3 para iniciar programas conjuntos de investigación y desarrollo; y
.4 para emprender otras medidas dirigidas a la implantación efectiva del presente
Convenio y de las directrices elaboradas por la Organización en relación con él.
2. Las Partes se comprometen a cooperar activamente, de conformidad con su
legislación, reglamentos y políticas nacionales, en la transferencia de tecnología y
sistemas de gestión con respecto al reciclaje seguro y ambientalmente racional de los
buques.
Artículo 14.
Solución de controversias.
Las Partes resolverán toda controversia que surja entre ellas respecto de la
interpretación o aplicación del presente Convenio mediante negociación o cualquier otro
medio pacífico acordado por ellas, que puede incluir la investigación, mediación,
conciliación, arbitraje, arreglo judicial o recurso a organismos o acuerdos regionales.
Artículo 15.
Relación con el derecho internacional y con otros acuerdos internacionales.
1. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio irá en perjuicio de los derechos y
obligaciones de un Estado en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, 1982, y del derecho internacional consuetudinario del mar.
2. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio irá en perjuicio de los derechos y
obligaciones de las Partes en virtud de otros acuerdos internacionales pertinentes y
aplicables.
Artículo 16. Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión.
.1 firma sin reserva en cuanto a ratificación, aceptación o aprobación; o
.2 firma a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, seguida de ratificación,
aceptación o aprobación; o
.3 adhesión.
3. La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión' se efectuará depositando el
instrumento correspondiente ante el Secretario General.
4. Todo Estado integrado por dos o más unidades territoriales en las que sean
aplicables regímenes jurídicos distintos en relación con las cuestiones que son objeto del
cve: BOE-A-2024-10412
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1. El presente Convenio estará abierto a la firma de cualquier Estado en la sede de
la Organización desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2010 y
después de ese plazo seguirá abierto a la adhesión de cualquier Estado.
2. Los Estados podrán constituirse en Partes en el presente Convenio mediante: