I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10412)
Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 59032

medidas que adopte. Si la Administración no ha adoptado ninguna medida en el plazo de
un año desde que recibió la información, informará a la Parte que haya notificado la
presunta infracción y a la Organización de los motivos por los que no se han adoptado
medidas;
.2 en el caso de una instalación de reciclaje de buques, las sanciones se
establecerán de conformidad con la legislación de la Parte que tenga jurisdicción sobre
la instalación de reciclaje de buques. Cuando una Parte notifique una infracción a otra
Parte, ésta investigará el asunto y podrá pedir a la Parte notificante que proporcione
pruebas adicionales de la presunta infracción. Si la Parte estima que hay pruebas
suficientes para incoar un proceso respecto de la presunta infracción, hará que se incoe
un proceso lo antes posible de conformidad con su legislación. La Parte comunicará
prontamente a la Parte que haya notificado la presunta infracción, así como a la
Organización, las medidas que adopte. Si la Parte no ha adoptado ninguna medida en el
plazo de un año desde que recibió la información, informará a la Parte que haya
notificado la presunta infracción y a la Organización de los motivos por los que no se han
adoptado medidas.
2. Toda infracción de las prescripciones del presente Convenio que se cometa
dentro de la jurisdicción de una Parte estará penada con las sanciones que a tal efecto
establecerá la legislación de esa Parte. Siempre que se cometa una infracción, esa
Parte:
.1 hará que se incoe un proceso de conformidad con su legislación; o bien
.2 facilitará a la Administración del buque la información y las pruebas de que se ha
cometido una infracción que obren en su poder.
3. Las sanciones previstas en la legislación de una Parte conforme a lo dispuesto
en el presente artículo serán suficientemente severas para disuadir de que se infrinja el
presente Convenio, dondequiera que sea.
Artículo 11.

Demoras o detenciones innecesarias de los buques.

1. Se hará todo lo posible para evitar que un buque sufra una detención o demora
innecesaria a causa de las medidas que se adopten de conformidad con los artículos 8,
9 ó 10 del presente Convenio.
2. Cuando un buque haya sufrido una detención o demora innecesaria a causa de
las medidas adoptadas de conformidad con los artículos 8, 9 ó 10 del presente
Convenio, dicho buque tendrá derecho a una indemnización por todo daño o perjuicio
que haya sufrido.
Artículo 12. Comunicación de información.

.1 una lista de las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas de conformidad
con el presente Convenio y que operen bajo la jurisdicción de esa Parte;
.2 los datos de contacto de la autoridad o autoridades competentes de esa Parte,
incluido un punto de contacto único;
.3 una lista de las organizaciones reconocidas y de los inspectores designados que
estén autorizados para actuar en nombre de esa Parte por lo que respecta a la
administración de los asuntos relativos al control del reciclaje de buques de conformidad
con el presente Convenio, y las responsabilidades concretas asignadas a las
organizaciones reconocidas o a los inspectores designados y las condiciones en que les
haya sido delegada la autoridad;
.4 una lista anual de los buques que enarbolen el pabellón de esa Parte para los
que se haya expedido un certificado internacional de buque listo para el reciclaje,

cve: BOE-A-2024-10412
Verificable en https://www.boe.es

Cada Parte comunicará a la Organización, y ésta difundirá según proceda, la
siguiente información: