I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10412)
Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 59050

.2 asegurándose de que se ofrecen programas de formación para permitir a los
trabajadores llevar a cabo todas las operaciones de reciclaje de buques que les sean
encomendadas en condiciones de seguridad; y
.3 asegurándose de que se ha impartido una formación y familiarización adecuadas
a todos los trabajadores de la instalación de reciclaje de buques antes de realizar
cualquier operación de reciclaje de buques.
2. Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte facilitarán y
garantizarán el uso del equipo de protección personal para las operaciones que así lo
requieran, incluidos los siguientes elementos:
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.8

protección de la cabeza;
protección de la cara y los ojos;
protección de las manos y los pies;
equipo de protección respiratoria;
protección de los oídos;
protectores contra la contaminación radiactiva;
protección frente a las caídas; y
indumentaria adecuada.

3. Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte podrán
cooperar en la formación de los trabajadores. Teniendo en cuenta las directrices
elaboradas por la Organización, los programas de formación indicados en el párrafo 1.2
de la presente regla:
.1 abarcarán a todos los trabajadores, incluido el personal de los contratistas y los
empleados de la instalación de reciclaje de buques;
.2 serán impartidos por personas competentes;
.3 brindarán formación inicial y de repaso con la periodicidad adecuada;
.4 incluirán una evaluación de los participantes de su comprensión y asimilación de
la formación;
.5 será objeto de revisiones periódicas y de las modificaciones necesarias; y.6.6
estarán documentados.
Regla 23. Notificación de sucesos, accidentes, enfermedades profesionales y efectos
crónicos.
1. Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte informarán a
la autoridad o autoridades competentes de los sucesos, accidentes, enfermedades
profesionales o efectos crónicos que supongan o puedan suponer riesgos para la
seguridad de los trabajadores, la salud de los seres humanos y el medio ambiente.
2. Los informes incluirán una descripción del suceso, accidente, enfermedad
profesional o efecto crónico, su causa, las medidas de respuesta adoptadas, las
consecuencias y las medidas correctivas que vayan a adoptarse.
CAPÍTULO 4

Regla 24.

Notificación inicial y prescripciones sobre notificación.

1. El propietario del buque notificará con tiempo suficiente y por escrito a la
Administración su intención de destinar un buque al reciclaje, de forma que la
Administración pueda preparar el reconocimiento y la certificación exigidos por el
presente Convenio.
2. Una instalación de reciclaje de buques que se prepare para recibir un buque a
los fines de su reciclaje notificará con tiempo suficiente y por escrito su intención a la

cve: BOE-A-2024-10412
Verificable en https://www.boe.es

Prescripciones sobre notificación