I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10412)
Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59051
autoridad o autoridades competentes. La notificación incluirá como mínimo los siguientes
pormenores del buque:
.1 el nombre del Estado cuyo pabellón tiene derecho a enarbolar el buque;
.2 la fecha en que se inscribió el buque en ese Estado;
.3 el número de identificación del buque (número IMO);
.4 el número del casco en caso de entrega de un buque de nueva construcción;
.5 el nombre y el tipo del buque;
.6 el puerto en que está matriculado el buque;
.7 el nombre y la dirección del propietario del buque, así como el número de la OMI
de identificación del propietario inscrito;
.8 el nombre y la dirección de la compañía, así como el número de la OMI de
identificación de la compañía;
.9 el nombre de todas las sociedades de clasificación en las que esté clasificado el
buque;
.10 los pormenores principales del buque (eslora total, manga (de trazado), puntal
(de trazado), desplazamiento en rosca, arqueo bruto y neto y tipo y potencia del motor);
.11 el inventario de materiales potencialmente peligrosos; y
.12 el proyecto de plan de reciclaje del buque para su aprobación con arreglo a la
regla 9.
3. Cuando el buque destinado a reciclarse cuente con el certificado internacional de
buque listo para el reciclaje, la instalación de reciclaje de buques informará a su
autoridad o autoridades competentes del comienzo previsto del reciclaje del buque. El
informe se ajustará al formulario de notificación que figura en el apéndice 6 e incluirá al
menos una copia del certificado internacional de buque listo para el reciclaje. El reciclaje
del buque no se iniciará antes de la presentación del informe.
Regla 25. Notificación tras la conclusión del reciclaje.
Cuando se haya concluido el reciclaje parcial o total de un buque de conformidad con
las prescripciones del presente Convenio, la instalación de reciclaje de buques expedirá
una declaración de conclusión e informará a la autoridad o autoridades competentes.
Esta notificación se preparará siguiendo el modelo que figura en el apéndice 7. La
autoridad o autoridades competentes enviarán una copia de la declaración a la
Administración que haya expedido el certificado internacional de buque listo para el
reciclaje con respecto al buque en cuestión. La declaración se expedirá en un plazo
de 14 días a partir de la fecha en la que se haya concluido el reciclaje parcial o total del
buque de conformidad con el plan de reciclaje del buque e incluirá un informe de los
sucesos y accidentes que hayan causado perjuicios a la salud de los seres humanos y/o
al medio ambiente, si los ha habido.
cve: BOE-A-2024-10412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59051
autoridad o autoridades competentes. La notificación incluirá como mínimo los siguientes
pormenores del buque:
.1 el nombre del Estado cuyo pabellón tiene derecho a enarbolar el buque;
.2 la fecha en que se inscribió el buque en ese Estado;
.3 el número de identificación del buque (número IMO);
.4 el número del casco en caso de entrega de un buque de nueva construcción;
.5 el nombre y el tipo del buque;
.6 el puerto en que está matriculado el buque;
.7 el nombre y la dirección del propietario del buque, así como el número de la OMI
de identificación del propietario inscrito;
.8 el nombre y la dirección de la compañía, así como el número de la OMI de
identificación de la compañía;
.9 el nombre de todas las sociedades de clasificación en las que esté clasificado el
buque;
.10 los pormenores principales del buque (eslora total, manga (de trazado), puntal
(de trazado), desplazamiento en rosca, arqueo bruto y neto y tipo y potencia del motor);
.11 el inventario de materiales potencialmente peligrosos; y
.12 el proyecto de plan de reciclaje del buque para su aprobación con arreglo a la
regla 9.
3. Cuando el buque destinado a reciclarse cuente con el certificado internacional de
buque listo para el reciclaje, la instalación de reciclaje de buques informará a su
autoridad o autoridades competentes del comienzo previsto del reciclaje del buque. El
informe se ajustará al formulario de notificación que figura en el apéndice 6 e incluirá al
menos una copia del certificado internacional de buque listo para el reciclaje. El reciclaje
del buque no se iniciará antes de la presentación del informe.
Regla 25. Notificación tras la conclusión del reciclaje.
Cuando se haya concluido el reciclaje parcial o total de un buque de conformidad con
las prescripciones del presente Convenio, la instalación de reciclaje de buques expedirá
una declaración de conclusión e informará a la autoridad o autoridades competentes.
Esta notificación se preparará siguiendo el modelo que figura en el apéndice 7. La
autoridad o autoridades competentes enviarán una copia de la declaración a la
Administración que haya expedido el certificado internacional de buque listo para el
reciclaje con respecto al buque en cuestión. La declaración se expedirá en un plazo
de 14 días a partir de la fecha en la que se haya concluido el reciclaje parcial o total del
buque de conformidad con el plan de reciclaje del buque e incluirá un informe de los
sucesos y accidentes que hayan causado perjuicios a la salud de los seres humanos y/o
al medio ambiente, si los ha habido.
cve: BOE-A-2024-10412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126