I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10412)
Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve.
42 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59049
.3 las pinturas y revestimientos que sean muy inflamables y/o que liberen gases
tóxicos;
.4 el asbesto y los materiales que lo contengan;
.5 los difenilos policlorados (PCB) y los materiales que los contengan, garantizando
que durante dichas operaciones se evita la utilización de equipos inductores de calor;
.6 los clorofluorocarbonos (CFC) y halones; y
.7 otros materiales potencialmente peligrosos no enumerados anteriormente y que
no formen parte de la estructura del buque.
3. Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas' por una Parte dispondrán y
garantizarán una gestión segura y ambientalmente racional de todos los materiales
potencialmente peligrosos y desechos que se hayan extraído del buque reciclado en la
instalación de reciclaje de buques. Se determinarán lugares de gestión y eliminación de
desechos que permitan una gestión ulterior de los materiales segura y ambientalmente
racional.
4. Todos los desechos generados durante la actividad de reciclaje se mantendrán
separados de los materiales y equipo reciclables, etiquetados y almacenados en
condiciones adecuadas que no supongan un riesgo para los trabajadores, la salud de los
seres humanos o el medio ambiente y solamente se trasladarán a una instalación de
gestión de desechos autorizada para proceder a su tratamiento y eliminación de manera
segura y ambientalmente racional.
Regla 21. Preparación y respuesta para casos de emergencia.
Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte establecerán y
mantendrán un plan de preparación y respuesta para casos de emergencia. El plan se
elaborará teniendo en cuenta el lugar y el medio en el que se encuentra la instalación de
reciclaje de buques, así como la magnitud y naturaleza de las actividades asociadas a
cada operación de reciclaje de buques. Asimismo, el plan:
.1 garantizará que se dispone del equipo y los procedimientos necesarios que
habrán de aplicarse en caso de emergencia, y que se efectúan simulacros de forma
periódica;
.2 garantizará que se facilitan la información, comunicación interna y coordinación
necesarias para proteger a todas las personas y el medio ambiente en caso de
emergencia en la instalación de reciclaje de buques;
.3 establecerá los medios para comunicarse con la autoridad o autoridades
competentes, el vecindario y los servicios de respuesta para casos de emergencia, y
para facilitarles información;
.4 establecerá servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de lucha contra
incendios y de evacuación de todas las personas que se encuentren en la instalación de
reciclaje de buques, así como de prevención de la contaminación; y
.5 ofrecerá información y formación pertinentes a todos los trabajadores de la
instalación de reciclaje de buques, en todos los niveles y de acuerdo con sus
competencias, incluidos ejercicios periódicos de aplicación de los procedimientos de
prevención, preparación y respuesta para casos de emergencia.
Seguridad y formación de los trabajadores.
1. Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte garantizarán
la seguridad de los trabajadores mediante las siguientes medidas, entre otras:
.1 garantizando la disponibilidad, el mantenimiento y el uso de equipos de
protección personal y de la indumentaria necesaria para todas las operaciones de
reciclaje de buques;
cve: BOE-A-2024-10412
Verificable en https://www.boe.es
Regla 22.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59049
.3 las pinturas y revestimientos que sean muy inflamables y/o que liberen gases
tóxicos;
.4 el asbesto y los materiales que lo contengan;
.5 los difenilos policlorados (PCB) y los materiales que los contengan, garantizando
que durante dichas operaciones se evita la utilización de equipos inductores de calor;
.6 los clorofluorocarbonos (CFC) y halones; y
.7 otros materiales potencialmente peligrosos no enumerados anteriormente y que
no formen parte de la estructura del buque.
3. Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas' por una Parte dispondrán y
garantizarán una gestión segura y ambientalmente racional de todos los materiales
potencialmente peligrosos y desechos que se hayan extraído del buque reciclado en la
instalación de reciclaje de buques. Se determinarán lugares de gestión y eliminación de
desechos que permitan una gestión ulterior de los materiales segura y ambientalmente
racional.
4. Todos los desechos generados durante la actividad de reciclaje se mantendrán
separados de los materiales y equipo reciclables, etiquetados y almacenados en
condiciones adecuadas que no supongan un riesgo para los trabajadores, la salud de los
seres humanos o el medio ambiente y solamente se trasladarán a una instalación de
gestión de desechos autorizada para proceder a su tratamiento y eliminación de manera
segura y ambientalmente racional.
Regla 21. Preparación y respuesta para casos de emergencia.
Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte establecerán y
mantendrán un plan de preparación y respuesta para casos de emergencia. El plan se
elaborará teniendo en cuenta el lugar y el medio en el que se encuentra la instalación de
reciclaje de buques, así como la magnitud y naturaleza de las actividades asociadas a
cada operación de reciclaje de buques. Asimismo, el plan:
.1 garantizará que se dispone del equipo y los procedimientos necesarios que
habrán de aplicarse en caso de emergencia, y que se efectúan simulacros de forma
periódica;
.2 garantizará que se facilitan la información, comunicación interna y coordinación
necesarias para proteger a todas las personas y el medio ambiente en caso de
emergencia en la instalación de reciclaje de buques;
.3 establecerá los medios para comunicarse con la autoridad o autoridades
competentes, el vecindario y los servicios de respuesta para casos de emergencia, y
para facilitarles información;
.4 establecerá servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de lucha contra
incendios y de evacuación de todas las personas que se encuentren en la instalación de
reciclaje de buques, así como de prevención de la contaminación; y
.5 ofrecerá información y formación pertinentes a todos los trabajadores de la
instalación de reciclaje de buques, en todos los niveles y de acuerdo con sus
competencias, incluidos ejercicios periódicos de aplicación de los procedimientos de
prevención, preparación y respuesta para casos de emergencia.
Seguridad y formación de los trabajadores.
1. Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte garantizarán
la seguridad de los trabajadores mediante las siguientes medidas, entre otras:
.1 garantizando la disponibilidad, el mantenimiento y el uso de equipos de
protección personal y de la indumentaria necesaria para todas las operaciones de
reciclaje de buques;
cve: BOE-A-2024-10412
Verificable en https://www.boe.es
Regla 22.