I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10412)
Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 59048

de reciclaje y la mejora continua de los procedimientos y normas que se sigan en las
operaciones de reciclaje de buques;
.3 la definición de las funciones y responsabilidades de los empleadores y
trabajadores al llevar a cabo las operaciones de reciclaje de buques;
.4 un programa para ofrecer formación e información apropiadas a los trabajadores
con objeto de que las operaciones de las instalaciones de reciclaje de buques sean
seguras y ambientalmente racionales;
.5 un plan de preparación y respuesta para casos de emergencia;
.6 un sistema para vigilar la forma en que se realiza el reciclaje de buques;
.7 un sistema de mantenimiento de registros que indiquen la forma en que se
realiza el reciclaje de buques;
.8 un sistema para notificar descargas, emisiones, sucesos y accidentes que
causen o "puedan causar perjuicios a la seguridad de los trabajadores, la salud de los
seres humanos y el medio ambiente; y
.9 un sistema para notificar enfermedades profesionales, accidentes, lesiones y
otros efectos adversos sobre la seguridad de los trabajadores y la salud de los seres
humanos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.
Regla 19. Prevención de los efectos adversos sobre la salud de los seres humanos y el
medio ambiente.
Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte establecerán
y aplicarán procedimientos para:
.1 prevenir las explosiones, los incendios y otras condiciones inseguras
garantizando que se establecen, mantienen y vigilan procedimientos y condiciones de
seguridad para trabajos en caliente a lo largo de todo el reciclaje de buques;
.2 evitar los daños ocasionados por las atmósferas peligrosas y otras condiciones
inseguras garantizando que se establecen, mantienen y vigilan procedimientos y
condiciones de seguridad para la entrada en los espacios de los buques, incluidos los
espacios confinados y cerrados, a lo largo de todo el reciclaje de buques;
.3 prevenir otros accidentes, enfermedades profesionales y lesiones u otros efectos
adversos sobre la salud de los seres humanos y el medio ambiente; y
.4 prevenir derrames o emisiones que puedan causar daños a la salud de los seres
humanos y/o al medio ambiente a lo largo de todo el reciclaje de buques, teniendo en
cuenta las directrices elaboradas por la Organización.
Regla 20. Gestión segura y ambientalmente racional de materiales potencialmente
peligrosos.
1. Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte garantizarán
la extracción segura y ambientalmente racional de los materiales potencialmente
peligrosos que se encuentren en un buque certificado de conformidad con lo dispuesto
en las reglas 11 ó 12. La persona o personas encargadas de las operaciones de reciclaje
y los trabajadores estarán familiarizados con las prescripciones del presente Convenio
pertinentes para sus tareas y, en particular, utilizarán activamente el inventario de
materiales potencialmente peligrosos y el plan de reciclaje del buque antes y en el
transcurso de la extracción de los materiales potencialmente peligrosos.
2. Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte se
asegurarán de que todos los materiales potencialmente peligrosos enumerados en el
inventario han sido identificados, etiquetados, embalados y extraídos en la mayor medida
posible antes del corte por trabajadores debidamente formados y equipados, teniendo en
cuenta las directrices elaboradas por la Organización, en particular:
.1 los líquidos, residuos y sedimentos potencialmente peligrosos;
.2 las sustancias u objetos que contengan metales pesados como plomo, mercurio,
cadmio y cromo hexavalente;

cve: BOE-A-2024-10412
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Núm. 126