I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10412)
Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59047
3. La Parte notificará a la Organización las responsabilidades concretas y las
condiciones de la autoridad delegada en las organizaciones reconocidas a fin de que se
comuniquen a las Partes. En todos los casos, la autoridad o autoridades competentes
conservan la plena responsabilidad de la autorización expedida.
4. La autorización se extenderá de forma que se ajuste al modelo que figura en el
apéndice 5. Si el idioma utilizado no es el español, ni el francés, ni el inglés, el texto irá
acompañado de una traducción a uno de esos idiomas.
5. La autorización será válida durante un periodo especificado por la Parte que no
excederá de cinco años. La Parte señalará las condiciones con arreglo a las cuales se
expedirá, retirará, suspenderá, enmendará y renovará la autorización, y comunicará
dichas condiciones a las instalaciones de reciclaje de buques. Si una instalación de
reciclaje de buques se niega a una inspección por parte de la autoridad o autoridades
competentes o la organización reconocida que actúe en su nombre, se suspenderá o
retirará la autorización.
6. Si cualquier suceso ocurrido o medida adoptada en una instalación de reciclaje
de buques hace que dejen de cumplirse las condiciones de la autorización, la instalación
de reciclaje de buques lo comunicará a la autoridad o autoridades competentes, quienes
podrán decidir, en consecuencia, la suspensión o la retirada de la autorización o exigir
que la instalación de reciclaje de buques adopte medidas correctivas.
Regla 17.
Prescripciones generales.
1. Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte adoptarán
sistemas, procedimientos y técnicas de gestión que no supongan riesgos para la salud
de los trabajadores afectados ni para los residentes en las inmediaciones de la
instalación de reciclaje de buques y que permitan prevenir, reducir, disminuir al mínimo y,
en la medida de lo posible, eliminar los efectos adversos "sobre el medio ambiente
causados por el reciclaje de buques, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la
Organización.
2. Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte, en lo que
respecta a los buques a los que se aplique el presente Convenio, o a los buques que
reciban un trato similar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4:
.1 sólo aceptarán buques que:
.1 cumplan el presente Convenio; o
.2 satisfagan las prescripciones del presente Convenio;
.2 sólo aceptarán los buques que estén autorizadas a reciclar; y
.3 dispondrán de la documentación relativa a su autorización si la solicita un
propietario del buque que esté considerando la posibilidad de reciclar un buque en esa
instalación de reciclaje de buques.
Regla 18.
Plan de la instalación de reciclaje de buques.
.1 una política que garantice la seguridad de los trabajadores y la protección de la
salud de los seres humanos y del medio ambiente, incluido el establecimiento de
objetivos encaminados a disminuir al mínimo y, en la medida de lo posible, eliminar los
efectos adversos sobre la salud de los seres humanos y el medio ambiente causados por
el reciclaje de buques;
.2 un sistema que permita garantizar la implantación de las disposiciones del
presente Convenio, la consecución de los objetivos fijados en la política de la compañía
cve: BOE-A-2024-10412
Verificable en https://www.boe.es
Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte prepararán un
plan de la instalación de reciclaje de buques. La junta directiva o el órgano rector
pertinente de la compañía de reciclaje aprobarán el plan, que incluirá:
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59047
3. La Parte notificará a la Organización las responsabilidades concretas y las
condiciones de la autoridad delegada en las organizaciones reconocidas a fin de que se
comuniquen a las Partes. En todos los casos, la autoridad o autoridades competentes
conservan la plena responsabilidad de la autorización expedida.
4. La autorización se extenderá de forma que se ajuste al modelo que figura en el
apéndice 5. Si el idioma utilizado no es el español, ni el francés, ni el inglés, el texto irá
acompañado de una traducción a uno de esos idiomas.
5. La autorización será válida durante un periodo especificado por la Parte que no
excederá de cinco años. La Parte señalará las condiciones con arreglo a las cuales se
expedirá, retirará, suspenderá, enmendará y renovará la autorización, y comunicará
dichas condiciones a las instalaciones de reciclaje de buques. Si una instalación de
reciclaje de buques se niega a una inspección por parte de la autoridad o autoridades
competentes o la organización reconocida que actúe en su nombre, se suspenderá o
retirará la autorización.
6. Si cualquier suceso ocurrido o medida adoptada en una instalación de reciclaje
de buques hace que dejen de cumplirse las condiciones de la autorización, la instalación
de reciclaje de buques lo comunicará a la autoridad o autoridades competentes, quienes
podrán decidir, en consecuencia, la suspensión o la retirada de la autorización o exigir
que la instalación de reciclaje de buques adopte medidas correctivas.
Regla 17.
Prescripciones generales.
1. Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte adoptarán
sistemas, procedimientos y técnicas de gestión que no supongan riesgos para la salud
de los trabajadores afectados ni para los residentes en las inmediaciones de la
instalación de reciclaje de buques y que permitan prevenir, reducir, disminuir al mínimo y,
en la medida de lo posible, eliminar los efectos adversos "sobre el medio ambiente
causados por el reciclaje de buques, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la
Organización.
2. Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte, en lo que
respecta a los buques a los que se aplique el presente Convenio, o a los buques que
reciban un trato similar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4:
.1 sólo aceptarán buques que:
.1 cumplan el presente Convenio; o
.2 satisfagan las prescripciones del presente Convenio;
.2 sólo aceptarán los buques que estén autorizadas a reciclar; y
.3 dispondrán de la documentación relativa a su autorización si la solicita un
propietario del buque que esté considerando la posibilidad de reciclar un buque en esa
instalación de reciclaje de buques.
Regla 18.
Plan de la instalación de reciclaje de buques.
.1 una política que garantice la seguridad de los trabajadores y la protección de la
salud de los seres humanos y del medio ambiente, incluido el establecimiento de
objetivos encaminados a disminuir al mínimo y, en la medida de lo posible, eliminar los
efectos adversos sobre la salud de los seres humanos y el medio ambiente causados por
el reciclaje de buques;
.2 un sistema que permita garantizar la implantación de las disposiciones del
presente Convenio, la consecución de los objetivos fijados en la política de la compañía
cve: BOE-A-2024-10412
Verificable en https://www.boe.es
Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte prepararán un
plan de la instalación de reciclaje de buques. La junta directiva o el órgano rector
pertinente de la compañía de reciclaje aprobarán el plan, que incluirá: