I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10412)
Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59045
un reconocimiento final de conformidad con las disposiciones de la regla 10, a todo
buque al que se aplique dicha regla, teniendo en cuenta la autorización de la instalación
de reciclaje de buques y las directrices elaboradas por la Organización.
12. Los certificados expedidos bajo la autoridad de una Parte serán aceptados por
las otras Partes y se entenderá a todos los efectos del presente Convenio que tienen la
misma validez que los certificados expedidos por ellas. Los certificados serán expedidos
o refrendados por la Administración o por una persona u organización debidamente
autorizada por ésta. En todo caso, la Administración asume la responsabilidad plena con
respecto al certificado.
Regla 12.
Expedición o refrendo de certificados por otras Partes.
1. A petición de la Administración, otra Parte podrá ordenar el reconocimiento de un
buque y, si considera que éste cumple las disposiciones del presente Convenio, dicha
Parte expedirá o autorizará la expedición de un certificado al buque en cuestión y,
cuando corresponda, refrendará o autorizará el refrendo de dicho certificado para el
buque, de conformidad con las disposiciones del presente anexo.
2. Se remitirá lo antes posible una copia del certificado y del informe del
reconocimiento a la Administración solicitante.
3. Todo certificado así expedido contendrá una declaración en la que se señale que
el certificado se ha expedido a petición de la Administración y tendrá igual validez y
reconocimiento que los expedidos por esa Administración.
4. No se expedirá certificado alguno a los buques que tengan derecho a enarbolar
el pabellón de un Estado que no sea Parte.
Regla 13. Modelo de los certificados.
Los certificados se extenderán en un idioma oficial de la Parte que los expida, de
forma que se ajusten al modelo que figura en los apéndices 3 y 4. Si el idioma utilizado
no es el español, ni el francés, ni el inglés, el texto irá acompañado de una traducción a
uno de esos idiomas. No obstante, la Administración podrá expedir el certificado
internacional sobre el inventario de materiales potencialmente peligrosos redactado
únicamente en un idioma oficial de la Parte que lo expida a los buques que no realicen
viajes a puertos ni a terminales mar adentro bajo la jurisdicción de otras Partes en el
presente Convenio, y el certificado internacional de buque listo para el reciclaje
redactado únicamente en un idioma oficial de la Parte que lo expida a los buques
reciclados en instalaciones de reciclaje de buques bajo la jurisdicción de la Parte que lo
expida.
Regla 14.
Duración y validez de los certificados.
.1 si el estado del buque no se corresponde en lo esencial con los pormenores del
certificado, incluida la circunstancia de que la parte I del inventario de materiales
potencialmente peligrosos no se mantenga y actualice adecuadamente, reflejando los
cambios en la estructura y el equipo del buque, de conformidad con las directrices
elaboradas por la Organización;
.2 si el buque cambia su pabellón por el de otro Estado. Sólo se expedirá un nuevo
certificado cuando la Parte que lo expida tenga la plena certeza de que el buque cumple
las prescripciones de la regla 10. En caso de que el buque haya cambiado el pabellón de
una Parte por el de otra, y si se solicita en los tres meses siguientes al cambio, la Parte
cuyo pabellón el buque tenía derecho a enarbolar anteriormente remitirá lo antes posible
a la Administración copias de los certificados que el buque llevaba antes del cambio y, si
es posible, copias de los informes de los reconocimientos pertinentes;
cve: BOE-A-2024-10412
Verificable en https://www.boe.es
1. Un certificado internacional sobre el inventario de materiales potencialmente
peligrosos expedido en virtud de lo dispuesto en las reglas 11 ó 12 dejará de ser válido
en cualquiera de los casos siguientes:
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59045
un reconocimiento final de conformidad con las disposiciones de la regla 10, a todo
buque al que se aplique dicha regla, teniendo en cuenta la autorización de la instalación
de reciclaje de buques y las directrices elaboradas por la Organización.
12. Los certificados expedidos bajo la autoridad de una Parte serán aceptados por
las otras Partes y se entenderá a todos los efectos del presente Convenio que tienen la
misma validez que los certificados expedidos por ellas. Los certificados serán expedidos
o refrendados por la Administración o por una persona u organización debidamente
autorizada por ésta. En todo caso, la Administración asume la responsabilidad plena con
respecto al certificado.
Regla 12.
Expedición o refrendo de certificados por otras Partes.
1. A petición de la Administración, otra Parte podrá ordenar el reconocimiento de un
buque y, si considera que éste cumple las disposiciones del presente Convenio, dicha
Parte expedirá o autorizará la expedición de un certificado al buque en cuestión y,
cuando corresponda, refrendará o autorizará el refrendo de dicho certificado para el
buque, de conformidad con las disposiciones del presente anexo.
2. Se remitirá lo antes posible una copia del certificado y del informe del
reconocimiento a la Administración solicitante.
3. Todo certificado así expedido contendrá una declaración en la que se señale que
el certificado se ha expedido a petición de la Administración y tendrá igual validez y
reconocimiento que los expedidos por esa Administración.
4. No se expedirá certificado alguno a los buques que tengan derecho a enarbolar
el pabellón de un Estado que no sea Parte.
Regla 13. Modelo de los certificados.
Los certificados se extenderán en un idioma oficial de la Parte que los expida, de
forma que se ajusten al modelo que figura en los apéndices 3 y 4. Si el idioma utilizado
no es el español, ni el francés, ni el inglés, el texto irá acompañado de una traducción a
uno de esos idiomas. No obstante, la Administración podrá expedir el certificado
internacional sobre el inventario de materiales potencialmente peligrosos redactado
únicamente en un idioma oficial de la Parte que lo expida a los buques que no realicen
viajes a puertos ni a terminales mar adentro bajo la jurisdicción de otras Partes en el
presente Convenio, y el certificado internacional de buque listo para el reciclaje
redactado únicamente en un idioma oficial de la Parte que lo expida a los buques
reciclados en instalaciones de reciclaje de buques bajo la jurisdicción de la Parte que lo
expida.
Regla 14.
Duración y validez de los certificados.
.1 si el estado del buque no se corresponde en lo esencial con los pormenores del
certificado, incluida la circunstancia de que la parte I del inventario de materiales
potencialmente peligrosos no se mantenga y actualice adecuadamente, reflejando los
cambios en la estructura y el equipo del buque, de conformidad con las directrices
elaboradas por la Organización;
.2 si el buque cambia su pabellón por el de otro Estado. Sólo se expedirá un nuevo
certificado cuando la Parte que lo expida tenga la plena certeza de que el buque cumple
las prescripciones de la regla 10. En caso de que el buque haya cambiado el pabellón de
una Parte por el de otra, y si se solicita en los tres meses siguientes al cambio, la Parte
cuyo pabellón el buque tenía derecho a enarbolar anteriormente remitirá lo antes posible
a la Administración copias de los certificados que el buque llevaba antes del cambio y, si
es posible, copias de los informes de los reconocimientos pertinentes;
cve: BOE-A-2024-10412
Verificable en https://www.boe.es
1. Un certificado internacional sobre el inventario de materiales potencialmente
peligrosos expedido en virtud de lo dispuesto en las reglas 11 ó 12 dejará de ser válido
en cualquiera de los casos siguientes: