I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10412)
Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 59044

inicial y el reconocimiento final, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la
Organización.
2. El certificado internacional sobre el inventario de materiales potencialmente
peligrosos expedido de conformidad con el párrafo 1, a petición del propietario del
buque, será refrendado por la Administración o por cualquier persona u organización
autorizada por ésta una vez se haya realizado con éxito un reconocimiento adicional de
conformidad con la regla 10.
3. No obstante la regla 14.2 y lo prescrito en la regla 10.1.2, cuando el
reconocimiento de renovación se efectúe dentro de los tres meses anteriores a la fecha
de expiración del certificado existente, el nuevo certificado será válido a partir de la fecha
en que finalice el reconocimiento de renovación, por un periodo que no excederá de
cinco años contados a partir de la fecha de expiración del certificado existente.
4. Cuando el reconocimiento de renovación se efectúe después de la fecha de
expiración del certificado existente, el nuevo certificado será válido a partir de la fecha en
que finalice el reconocimiento de renovación, por un periodo que no excederá de cinco
años contados a partir de la fecha de expiración del certificado existente.
5. Cuando el reconocimiento de renovación se efectúe con más de tres meses de
antelación a la fecha de expiración del certificado existente, el nuevo certificado será
válido a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación, por un periodo
que no excederá de cinco años contados a partir de dicha fecha.
6. Si un certificado se expide para un periodo de menos de cinco años, la
Administración podrá prorrogar su validez más allá de la fecha de expiración hasta el
límite del periodo máximo especificado en la regla 10.1.2.
7. Si se ha efectuado un reconocimiento de renovación y no ha sido posible expedir
o facilitar al buque un nuevo certificado antes de la fecha de expiración del certificado
existente, la persona o la organización autorizada por la Administración podrá refrendar
el certificado existente. Dicho certificado será aceptado como válido por un periodo
adicional que no excederá de cinco meses contados a partir de la fecha de expiración.
8. Si en la fecha de expiración de un certificado el buque no se encuentra en el
puerto en que haya de ser objeto de reconocimiento, la Administración podrá prorrogar la
validez del certificado, pero esta prórroga sólo se concederá con el fin de que el buque
pueda proseguir su viaje hasta el puerto en que haya de ser objeto de reconocimiento, y
aun así únicamente en los casos en que se estime oportuno y razonable hacerlo. No se
prorrogará ningún certificado por un periodo superior a tres meses, y el buque al que se
le haya concedido tal prórroga no quedará autorizado en virtud de ésta, cuando llegue al
puerto en que haya de ser objeto de reconocimiento, a salir de dicho puerto sin haber
obtenido previamente un nuevo certificado. Una vez finalizado el reconocimiento de
renovación, el nuevo certificado será válido por un periodo que no excederá de cinco
años contados a partir de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se
concediera la prórroga.
9. Todo certificado expedido a un buque dedicado a viajes cortos que no haya sido
prorrogado en virtud de las disposiciones precedentes de la presente regla, podrá ser
prorrogado por la Administración por un periodo de gracia no superior a un mes a partir
de la fecha de expiración indicada en el mismo. Una vez finalizado el reconocimiento de
renovación, el nuevo certificado será válido por un periodo que no excederá de cinco
años contados a partir de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se
concediera la prórroga.
10. En circunstancias especiales, que la Administración determinará, no será
necesario, contrariamente a lo prescrito en los párrafos 4, 8 ó 9 de la presente regla, que
la validez del nuevo certificado comience a contar a partir de la fecha de expiración del
certificado existente. En esas circunstancias especiales, el nuevo certificado será válido
por un periodo que no excederá de cinco años contados a partir de la fecha en que
finalice el reconocimiento de renovación.
11. La Administración, o una persona u organización autorizada por ésta, expedirá
un certificado internacional de buque listo para el reciclaje, una vez realizado con éxito

cve: BOE-A-2024-10412
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Núm. 126