I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10412)
Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59043
peligrosos. Este reconocimiento verificará que la parte I del inventario prescrito en la
regla 5 cumple las prescripciones del presente Convenio;
.2 un reconocimiento de renovación a intervalos especificados por la Administración
que no excedan de cinco años. Este reconocimiento verificará que la parte I del
inventario de materiales potencialmente peligrosos prescrito en la regla 5 cumple las
prescripciones del presente Convenio;
.3 un reconocimiento adicional, que podrá ser general o parcial, según dicten las
circunstancias, cuando lo solicite el propietario del buque después de una modificación,
una sustitución o una reparación importante en la estructura, el equipo, los sistemas, los
accesorios, los medios y los materiales. El reconocimiento será tal que garantice que tal
modificación, sustitución o reparación importante se ha realizado de forma tal que el
buque continúa cumpliendo las prescripciones del presente Convenio, y que la parte I del
inventario se enmienda según sea necesario; y
.4 un reconocimiento final antes de que el buque sea retirado del servicio y antes
de que haya comenzado el reciclaje del mismo. Este reconocimiento verificará que:
.1 el inventario de materiales potencialmente peligrosos prescrito en la regla 5.4
cumple las prescripciones del presente Convenio teniendo en cuenta las directrices
elaboradas por la Organización;
.2 el plan de reciclaje del buque prescrito en la regla 9 recoge adecuadamente la
información incluida en el inventario de materiales potencialmente peligrosos prescrito en
la regla 5.4 y contiene la información relativa al establecimiento, mantenimiento y
vigilancia de las condiciones de seguridad para la entrada y las condiciones de seguridad
para trabajos en caliente; y
.3 la instalación o instalaciones de reciclaje de buques en que vaya a reciclarse el
buque están en posesión de una autorización válida de conformidad con el presente
Convenio.
2. Los reconocimientos de los buques destinados a hacer cumplir las disposiciones
del presente Convenio serán realizados por funcionarios de la Administración, teniendo
en cuenta las directrices elaboradas por la Organización. No obstante, la Administración
podrá confiar los reconocimientos a inspectores designados al efecto o a organizaciones
reconocidas por ella.
3. Una Administración que designe inspectores o reconozca organizaciones para
realizar los reconocimientos, según se describe en el párrafo 2, facultará a tales
inspectores designados u organizaciones reconocidas para que, como mínimo, puedan:
.1 exigir a los buques que inspeccionen que cumplan las prescripciones del
presente Convenio; y
.2 realizar reconocimientos e inspecciones cuando se lo soliciten las autoridades
pertinentes de un Estado rector de puerto que sea Parte.
Regla 11.
Expedición y refrendo de certificados.
1. La Administración, o una persona u organización autorizada por ésta, expedirá
un certificado internacional sobre el inventario de materiales potencialmente peligrosos,
una vez se realice con éxito un reconocimiento inicial o de renovación de conformidad
con la regla 10, a todo buque al que se aplique dicha regla, excepto en el caso de
aquellos buques existentes en los que se efectúen al mismo tiempo el reconocimiento
cve: BOE-A-2024-10412
Verificable en https://www.boe.es
4. En todos los casos, la Administración interesada será responsable de garantizar
la integridad y eficacia del reconocimiento y se comprometerá a hacer que se adopten
las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a esta obligación.
5. Los reconocimientos iniciales y de renovación deberían armonizarse con los
reconocimientos prescritos por otros instrumentos reglamentarios de la Organización
aplicables.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59043
peligrosos. Este reconocimiento verificará que la parte I del inventario prescrito en la
regla 5 cumple las prescripciones del presente Convenio;
.2 un reconocimiento de renovación a intervalos especificados por la Administración
que no excedan de cinco años. Este reconocimiento verificará que la parte I del
inventario de materiales potencialmente peligrosos prescrito en la regla 5 cumple las
prescripciones del presente Convenio;
.3 un reconocimiento adicional, que podrá ser general o parcial, según dicten las
circunstancias, cuando lo solicite el propietario del buque después de una modificación,
una sustitución o una reparación importante en la estructura, el equipo, los sistemas, los
accesorios, los medios y los materiales. El reconocimiento será tal que garantice que tal
modificación, sustitución o reparación importante se ha realizado de forma tal que el
buque continúa cumpliendo las prescripciones del presente Convenio, y que la parte I del
inventario se enmienda según sea necesario; y
.4 un reconocimiento final antes de que el buque sea retirado del servicio y antes
de que haya comenzado el reciclaje del mismo. Este reconocimiento verificará que:
.1 el inventario de materiales potencialmente peligrosos prescrito en la regla 5.4
cumple las prescripciones del presente Convenio teniendo en cuenta las directrices
elaboradas por la Organización;
.2 el plan de reciclaje del buque prescrito en la regla 9 recoge adecuadamente la
información incluida en el inventario de materiales potencialmente peligrosos prescrito en
la regla 5.4 y contiene la información relativa al establecimiento, mantenimiento y
vigilancia de las condiciones de seguridad para la entrada y las condiciones de seguridad
para trabajos en caliente; y
.3 la instalación o instalaciones de reciclaje de buques en que vaya a reciclarse el
buque están en posesión de una autorización válida de conformidad con el presente
Convenio.
2. Los reconocimientos de los buques destinados a hacer cumplir las disposiciones
del presente Convenio serán realizados por funcionarios de la Administración, teniendo
en cuenta las directrices elaboradas por la Organización. No obstante, la Administración
podrá confiar los reconocimientos a inspectores designados al efecto o a organizaciones
reconocidas por ella.
3. Una Administración que designe inspectores o reconozca organizaciones para
realizar los reconocimientos, según se describe en el párrafo 2, facultará a tales
inspectores designados u organizaciones reconocidas para que, como mínimo, puedan:
.1 exigir a los buques que inspeccionen que cumplan las prescripciones del
presente Convenio; y
.2 realizar reconocimientos e inspecciones cuando se lo soliciten las autoridades
pertinentes de un Estado rector de puerto que sea Parte.
Regla 11.
Expedición y refrendo de certificados.
1. La Administración, o una persona u organización autorizada por ésta, expedirá
un certificado internacional sobre el inventario de materiales potencialmente peligrosos,
una vez se realice con éxito un reconocimiento inicial o de renovación de conformidad
con la regla 10, a todo buque al que se aplique dicha regla, excepto en el caso de
aquellos buques existentes en los que se efectúen al mismo tiempo el reconocimiento
cve: BOE-A-2024-10412
Verificable en https://www.boe.es
4. En todos los casos, la Administración interesada será responsable de garantizar
la integridad y eficacia del reconocimiento y se comprometerá a hacer que se adopten
las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a esta obligación.
5. Los reconocimientos iniciales y de renovación deberían armonizarse con los
reconocimientos prescritos por otros instrumentos reglamentarios de la Organización
aplicables.