I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10412)
Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 59042

.6 contarán con un certificado de buque listo para el reciclaje, expedido por la
Administración o por una organización reconocida por ella, antes de que se lleve a cabo
cualquier actividad de reciclaje.
Regla 9.

Plan de reciclaje del buque.

La instalación o instalaciones de reciclaje de buques elaborarán un plan de reciclaje
del buque específico para cada buque antes de cualquier reciclaje, teniendo en cuenta
las directrices elaboradas por la Organización. El plan de reciclaje del buque deberá:
.1 elaborarse teniendo en cuenta la información proporcionada por el propietario del
buque;
.2 redactarse en el idioma aceptado por la Parte que haya dado autorización a la
instalación de reciclaje de buques, y si el idioma utilizado no es el español, ni el francés,
ni el inglés, el plan de reciclaje del buque se traducirá a uno de esos idiomas, excepto si
la Administración estima que esto no es necesario;
.3 incluir información relativa, entre otras cosas, al establecimiento, mantenimiento
y vigilancia de las condiciones de seguridad para la entrada y las condiciones de
seguridad para trabajos en caliente y el modo en que se gestionarán el tipo y cantidad de
materiales, incluidos los identificados en el inventario de materiales potencialmente
peligrosos;
.4 de conformidad con la declaración depositada con arreglo al artículo 16.6, ser
aprobado, ya sea explícita o tácitamente, por la autoridad competente que autorice la
instalación de reciclaje de buques. La autoridad competente enviará un acuse de recibo
por escrito del plan de reciclaje del buque a la instalación de reciclaje de buques, al
propietario del buque y a la Administración dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a
su recepción de conformidad con la regla 24. A continuación:
.1 si una Parte exige la aprobación explícita del plan de reciclaje del buque, la
autoridad competente enviará una notificación escrita de su decisión de aprobar o
rechazar el plan de reciclaje del buque a la instalación de reciclaje de buques, al
propietario del buque y a la Administración; y
.2 si una Parte exige la aprobación tácita del plan de reciclaje del buque, en el
acuse de recibo se especificará cuándo expira un periodo de examen de 14 días. La
autoridad competente notificará a la instalación de reciclaje de buques, al propietario del
buque y a la Administración toda objeción al plan de reciclaje del buque que se presente
por escrito, dentro de ese periodo de examen de 14 días. El plan de reciclaje del buque
se considerará aprobado cuando no se haya notificado ninguna objeción tal por escrito.
.5 una vez aprobado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4, estar
disponible para ser inspeccionado por la Administración o por cualquier inspector
designado u organización reconocida por ésta; y
.6 cuando se utilice más de una instalación de reciclaje de buques, identificar las
instalaciones de reciclaje de buques que deben utilizarse y especificar las actividades de
reciclaje y el orden en que se llevarán a cabo en cada una de las instalaciones de
reciclaje de buques autorizadas.

Regla 10.

Reconocimientos y certificación

Reconocimientos.

1. Los buques a los que se aplica el presente Convenio serán objeto de los
reconocimientos que se especifican a continuación:
.1 un reconocimiento inicial antes de que el buque entre en servicio o antes de que
se expida el certificado internacional sobre el inventario de materiales potencialmente

cve: BOE-A-2024-10412
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Parte C.