I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10412)
Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 59041

la propuesta no será impedimento para que en el futuro se presente una nueva
propuesta con respecto a un material potencialmente peligroso en particular, si se
dispone de nueva información.
Regla 7.

Grupos técnicos.

1. El Comité podrá constituir uno o varios grupos técnicos de conformidad con la
regla 6, según sea necesario. Los grupos técnicos podrán estar compuestos por
representantes de las Partes, Miembros de la Organización, de las Naciones Unidas y
sus organismos especializados, de organizaciones intergubernamentales que hayan
suscrito acuerdos con la Organización y de organizaciones no gubernamentales
reconocidas por la Organización como entidades consultivas, entre los que
preferentemente deberían encontrarse representantes de instituciones y laboratorios con
conocimientos especializados en temas tales como el destino en el medio ambiente de
las sustancias y sus efectos, efectos toxicológicos, biología marina, salud de los seres
humanos, análisis económico, gestión de riesgos, construcción de buques, transporte
marítimo internacional, salud y seguridad en el trabajo y otros ámbitos de conocimientos
necesarios para analizar objetivamente los fundamentos técnicos de una propuesta.
2. El Comité decidirá el mandato, organización, participación y funcionamiento de
los grupos técnicos. En el mandato se incluirá el deber de salvaguardar toda información
confidencial que "pueda presentarse. Los grupos técnicos podrán celebrar tantas
reuniones como sea necesario, pero se esforzarán por desarrollar su labor a través de la
correspondencia por escrito o por medios electrónicos o por cualquier otro medio que se
considere oportuno.
3. Solamente los representantes de las Partes podrán participar en la formulación
de cualquier recomendación que se presente al Comité de conformidad con lo dispuesto
en la regla 6. Los grupos técnicos se esforzarán por alcanzar decisiones unánimes entre
los representantes de las Partes. En caso de que esto no sea posible, el grupo técnico
comunicará cualquier opinión minoritaria de dichos representantes.
Parte B.
Regla 8.

Preparación para el reciclaje de buques

Prescripciones generales.

Los buques destinados al reciclaje:
.1

sólo se reciclarán en instalaciones de reciclaje de buques que estén:

.2 llevarán a cabo operaciones, durante el periodo previo a la entrada en la
instalación de reciclaje de buques, para reducir al mínimo la cantidad de residuos de la
carga, el fueloil remanente y los desechos que permanezcan a bordo;
.3 en el caso de los buques tanque, llegarán a la instalación de reciclaje de buques
con los tanques de carga y la cámara o cámaras de bombas en condiciones de
seguridad para la entrada o en condiciones de seguridad para trabajos en caliente, o
ambas, listas para ser certificadas con arreglo a la legislación, reglamentos y políticas
nacionales de la Parte bajo cuya jurisdicción opere la instalación de reciclaje de buques.
.4 proporcionarán a la instalación de reciclaje de buques toda la información relativa
al buque disponible para la elaboración del plan de reciclaje del buque prescrito en la
regla 9;
.5 cumplimentarán el inventario prescrito en la regla 5; y

cve: BOE-A-2024-10412
Verificable en https://www.boe.es

.1 autorizadas de conformidad con el presente Convenio; y
.2 plenamente autorizadas para realizar todo el reciclaje del buque que en el plan
de reciclaje del buque se especifique que llevará a cabo la instalación o instalaciones de
reciclaje de buques identificadas;