I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10412)
Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 59040

ambiente que justifiquen la enmienda del apéndice 1 o del apéndice 2, e informará al
Comité al respecto. En este contexto:
.1

El examen del grupo técnico incluirá:

.1.1 una evaluación de la relación entre el material potencialmente peligroso en
cuestión y la probabilidad de que, en el contexto del presente Convenio, dicho material
provoque efectos adversos importantes en la salud de los seres humanos o el medio
ambiente, a partir de los datos presentados u otros datos pertinentes que se hayan
señalado a la atención del grupo;
.1.2 una evaluación de la reducción del posible riesgo atribuible a las medidas de
control propuestas y a cualquier otra medida de control que el grupo técnico pueda
considerar;
.1.3 un análisis de la información disponible sobre la viabilidad técnica de las
medidas de control;
.1.4 un análisis de la información disponible sobre otros efectos resultantes de la
introducción de tales medidas de control, por lo que respecta a:
– el medio ambiente;
– la salud y seguridad de los seres humanos, incluidas las de la gente de mar y los
trabajadores; y
– los costos para el sector del transporte marítimo internacional y otros sectores
interesados;

.2 Si el grupo técnico determina que, en el contexto del presente Convenio, es
probable que el material potencialmente peligroso provoque efectos adversos
importantes en la salud de los seres humanos o el medio ambiente, la falta de una
certeza científica absoluta no se aducirá como motivo que impida al grupo realizar una
evaluación de la propuesta.
.3 El grupo técnico presentará su informe por escrito y tendrá en cuenta todas las
evaluaciones y análisis a los que se hace referencia en el apartado. 1, pero podrá decidir
no realizar las evaluaciones y análisis que se describen en los apartados.1.2 a.1.7 si
determina, tras realizar la evaluación descrita en el apartado.1.1, que no se justifica
seguir examinando la propuesta.
.4 El informe del grupo técnico incluirá, entre otras cosas, una recomendación
acerca de si se justifica establecer controles internacionales de conformidad con el
presente Convenio respecto del material potencialmente peligroso en cuestión, acerca
de la idoneidad de las medidas de control específicas sugeridas en la propuesta
pormenorizada, o sobre otras medidas de control que considere más apropiadas.
.5 El Comité decidirá aprobar o no cualquier propuesta de enmienda del apéndice 1
o del apéndice 2, y toda modificación al respecto, si procede, teniendo en cuenta el
informe del grupo técnico. Toda propuesta de enmienda especificará la aplicación de la
enmienda con respecto a los buques que hayan sido certificados de conformidad con el
presente Convenio antes de la entrada en vigor de dicha enmienda. Si el informe
concluye que, en el contexto del presente Convenio, es probable que el material
potencialmente peligroso provoque efectos adversos importantes en la salud de los
seres humanos o el medio ambiente, la falta de certeza científica absoluta no se aducirá
como motivo que impida adoptar una decisión sobre la inclusión de un material
potencialmente peligroso en el apéndice 1 o en el apéndice 2. La decisión de no aprobar

cve: BOE-A-2024-10412
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.1.5 un análisis de la disponibilidad de alternativas apropiadas con respecto al
material potencialmente peligroso que sería objeto de control, incluido un análisis de los
posibles riesgos de las alternativas;
.1.6 un análisis de los riesgos que conlleva el material potencialmente peligroso
durante el proceso de reciclaje; y
.1.7 un análisis de los valores umbral adecuados y de cualquier exención útil o
necesaria.