I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10412)
Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59039
terminales mar adentro, y adoptará medidas efectivas para velar por que tales buques
cumplan esas prescripciones.
Regla 5.
Inventario de materiales potencialmente peligrosos.
1. Cada buque nuevo contará a bordo con un inventario de materiales
potencialmente peligrosos. El inventario lo deberá verificar la Administración, o una
persona u organización autorizada por ésta, teniendo en cuenta las directrices
elaboradas por la Organización, incluidos los valores umbral y las exenciones que
figuren en dichas directrices. El inventario de materiales potencialmente peligrosos será
específico de cada buque y, como mínimo:
.1 identificará, en su parte I, los materiales potencialmente peligrosos enumerados
en los apéndices 1 y 2 del presente Convenio que estén presentes en la estructura o el
equipo del buque, así como su ubicación y sus cantidades aproximadas; y
.2 aclarará que el buque cumple la regla 4.
2. Los buques existentes cumplirán en la medida de lo posible lo dispuesto en el
párrafo 1, a más tardar cinco años después de la entrada en vigor del presente
Convenio, o antes de que se destinen al reciclaje, si esto ocurre primero, teniendo en
cuenta las directrices elaboradas por la Organización y el Sistema armonizado de
reconocimientos y certificación de la Organización. Cuando se elabore el inventario, se
identificarán, al menos, los materiales potencialmente peligrosos enumerados en el
apéndice 1. Para los buques existentes se preparará un plan en el que se describa la
comprobación visual o de muestreo mediante la cual se elabora el inventario de
materiales potencialmente peligrosos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por
la Organización.
3. La parte I del inventario de materiales potencialmente peligrosos se mantendrá y
actualizará adecuadamente durante toda la vida útil del buque, y en ella quedarán
reflejadas las nuevas instalaciones que contengan materiales potencialmente peligrosos
enumerados en el apéndice 2 y los cambios pertinentes en la estructura y el equipo del
buque, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.
4. Antes del reciclaje, el inventario incorporará, además de la parte I
adecuadamente mantenida y actualizada, una parte II sobre los desechos generados por
las operaciones y una parte III sobre provisiones, y será verificado por la Administración
o por una persona u organización autorizada por ésta, teniendo en cuenta las directrices
elaboradas por la Organización.
Procedimientos para proponer enmiendas a los apéndices 1 y 2.
1. Toda Parte puede proponer enmiendas al apéndice 1 y/o al apéndice 2, de
conformidad con la presente regla. La propuesta de enmienda se examinará en la
Organización en virtud del párrafo 2 del artículo 18 y de la presente regla.
2. Cuando la Organización reciba una propuesta, también la señalará a la atención
de las Naciones Unidas y sus organismos especializados, a la de las organizaciones
intergubernamentales que tengan acuerdos con la Organización y a la de las
organizaciones no gubernamentales reconocidas por la Organización como entidades
consultivas, y la pondrá a su disposición.
3. El Comité constituirá un grupo técnico de conformidad con la regla 7 para
examinar las propuestas presentadas de conformidad con el párrafo 1 de la presente
regla.
4. El grupo técnico examinará la propuesta junto con cualesquiera datos
adicionales, incluidas las decisiones adoptadas por otros órganos internacionales en
relación con sus listas de materiales o sustancias potencialmente peligrosas que haya
podido presentar cualquier entidad interesada, y evaluará si es probable que, en el
contexto del presente Convenio, el material potencialmente peligroso en cuestión
provoque efectos adversos importantes en la salud de los seres humanos o el medio
cve: BOE-A-2024-10412
Verificable en https://www.boe.es
Regla 6.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59039
terminales mar adentro, y adoptará medidas efectivas para velar por que tales buques
cumplan esas prescripciones.
Regla 5.
Inventario de materiales potencialmente peligrosos.
1. Cada buque nuevo contará a bordo con un inventario de materiales
potencialmente peligrosos. El inventario lo deberá verificar la Administración, o una
persona u organización autorizada por ésta, teniendo en cuenta las directrices
elaboradas por la Organización, incluidos los valores umbral y las exenciones que
figuren en dichas directrices. El inventario de materiales potencialmente peligrosos será
específico de cada buque y, como mínimo:
.1 identificará, en su parte I, los materiales potencialmente peligrosos enumerados
en los apéndices 1 y 2 del presente Convenio que estén presentes en la estructura o el
equipo del buque, así como su ubicación y sus cantidades aproximadas; y
.2 aclarará que el buque cumple la regla 4.
2. Los buques existentes cumplirán en la medida de lo posible lo dispuesto en el
párrafo 1, a más tardar cinco años después de la entrada en vigor del presente
Convenio, o antes de que se destinen al reciclaje, si esto ocurre primero, teniendo en
cuenta las directrices elaboradas por la Organización y el Sistema armonizado de
reconocimientos y certificación de la Organización. Cuando se elabore el inventario, se
identificarán, al menos, los materiales potencialmente peligrosos enumerados en el
apéndice 1. Para los buques existentes se preparará un plan en el que se describa la
comprobación visual o de muestreo mediante la cual se elabora el inventario de
materiales potencialmente peligrosos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por
la Organización.
3. La parte I del inventario de materiales potencialmente peligrosos se mantendrá y
actualizará adecuadamente durante toda la vida útil del buque, y en ella quedarán
reflejadas las nuevas instalaciones que contengan materiales potencialmente peligrosos
enumerados en el apéndice 2 y los cambios pertinentes en la estructura y el equipo del
buque, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.
4. Antes del reciclaje, el inventario incorporará, además de la parte I
adecuadamente mantenida y actualizada, una parte II sobre los desechos generados por
las operaciones y una parte III sobre provisiones, y será verificado por la Administración
o por una persona u organización autorizada por ésta, teniendo en cuenta las directrices
elaboradas por la Organización.
Procedimientos para proponer enmiendas a los apéndices 1 y 2.
1. Toda Parte puede proponer enmiendas al apéndice 1 y/o al apéndice 2, de
conformidad con la presente regla. La propuesta de enmienda se examinará en la
Organización en virtud del párrafo 2 del artículo 18 y de la presente regla.
2. Cuando la Organización reciba una propuesta, también la señalará a la atención
de las Naciones Unidas y sus organismos especializados, a la de las organizaciones
intergubernamentales que tengan acuerdos con la Organización y a la de las
organizaciones no gubernamentales reconocidas por la Organización como entidades
consultivas, y la pondrá a su disposición.
3. El Comité constituirá un grupo técnico de conformidad con la regla 7 para
examinar las propuestas presentadas de conformidad con el párrafo 1 de la presente
regla.
4. El grupo técnico examinará la propuesta junto con cualesquiera datos
adicionales, incluidas las decisiones adoptadas por otros órganos internacionales en
relación con sus listas de materiales o sustancias potencialmente peligrosas que haya
podido presentar cualquier entidad interesada, y evaluará si es probable que, en el
contexto del presente Convenio, el material potencialmente peligroso en cuestión
provoque efectos adversos importantes en la salud de los seres humanos o el medio
cve: BOE-A-2024-10412
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Regla 6.