I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10412)
Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59038
.3 las condiciones atmosféricas existentes no variarán como resultado de los
trabajos en caliente; y
.4 todos los espacios adyacentes se han limpiado, inertizado o tratado de manera
suficiente para prevenir el inicio o la propagación de un incendio.
8. «Propietario del buque»: persona, personas o compañía inscritas como
propietarias del buque o, en ausencia de matriculación, persona, personas o compañía
propietarias del buque, o cualquier otra organización o persona, como el gestor naval o
el fletador a casco desnudo, que ha asumido la responsabilidad de la explotación del
buque del propietario del buque. No obstante, en el caso de un buque que sea propiedad
de un Estado y esté explotado por una compañía inscrita en ese Estado como armador
del buque, por "propietario" se entenderá esa compañía. El término también incluye a
quienes ostentan la propiedad del buque durante un periodo limitado, a la espera de la
venta o el traspaso del buque a una instalación de reciclaje de buques.
9. «Inspección del lugar»: inspección de la instalación de reciclaje de buques para
confirmar las condiciones descritas en la documentación verificada.
10. «Declaración de conclusión»: declaración de confirmación expedida por la
instalación de reciclaje de buques en el sentido de que el reciclaje del buque se ha
completado de conformidad con el presente Convenio.
11. «Buque tanque»: petrolero definido en el Anexo I del Convenio MARPOL o
buque tanque para el transporte de sustancias nocivas líquidas definido en el Anexo II
del Convenio MARPOL.
12. «Trabajador»: toda persona que trabaja, de forma regular o temporal, en el
marco de una relación laboral, incluido el personal de los contratistas.
Regla 2.
Aplicación general.
Salvo indicación expresa en otro sentido, el proyecto, la construcción, el
reconocimiento, la certificación, la explotación y el reciclaje de los buques se realizarán
de conformidad con las disposiciones del presente anexo.
Regla 3.
Relación con otras normas, recomendaciones y orientaciones.
Las Partes adoptarán las medidas necesarias para implantar lo prescrito en las
reglas del presente anexo, teniendo en cuenta las normas, recomendaciones y
orientaciones elaboradas por la Organización Internacional del Trabajo que sean
pertinentes y aplicables, así como las normas, recomendaciones y orientaciones
elaboradas en el marco del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación que sean pertinentes y
aplicables.
CAPÍTULO 2
Prescripciones aplicables a los buques
Parte A. Proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de los buques
De conformidad con las prescripciones que se especifican en el apéndice 1 del
presente Convenio, cada Parte:
.1 prohibirá y/o restringirá la instalación o el uso de los materiales potencialmente
peligrosos enumerados en el apéndice 1 a bordo de los buques que tengan derecho a
enarbolar su pabellón u operen bajo su autoridad; y
.2 prohibirá y/o restringirá la instalación o el uso de tales materiales a bordo de los
buques, estando éstos en sus puertos, astilleros de construcción o de reparaciones o
cve: BOE-A-2024-10412
Verificable en https://www.boe.es
Regla 4. Control de los materiales potencialmente peligrosos de los buques.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59038
.3 las condiciones atmosféricas existentes no variarán como resultado de los
trabajos en caliente; y
.4 todos los espacios adyacentes se han limpiado, inertizado o tratado de manera
suficiente para prevenir el inicio o la propagación de un incendio.
8. «Propietario del buque»: persona, personas o compañía inscritas como
propietarias del buque o, en ausencia de matriculación, persona, personas o compañía
propietarias del buque, o cualquier otra organización o persona, como el gestor naval o
el fletador a casco desnudo, que ha asumido la responsabilidad de la explotación del
buque del propietario del buque. No obstante, en el caso de un buque que sea propiedad
de un Estado y esté explotado por una compañía inscrita en ese Estado como armador
del buque, por "propietario" se entenderá esa compañía. El término también incluye a
quienes ostentan la propiedad del buque durante un periodo limitado, a la espera de la
venta o el traspaso del buque a una instalación de reciclaje de buques.
9. «Inspección del lugar»: inspección de la instalación de reciclaje de buques para
confirmar las condiciones descritas en la documentación verificada.
10. «Declaración de conclusión»: declaración de confirmación expedida por la
instalación de reciclaje de buques en el sentido de que el reciclaje del buque se ha
completado de conformidad con el presente Convenio.
11. «Buque tanque»: petrolero definido en el Anexo I del Convenio MARPOL o
buque tanque para el transporte de sustancias nocivas líquidas definido en el Anexo II
del Convenio MARPOL.
12. «Trabajador»: toda persona que trabaja, de forma regular o temporal, en el
marco de una relación laboral, incluido el personal de los contratistas.
Regla 2.
Aplicación general.
Salvo indicación expresa en otro sentido, el proyecto, la construcción, el
reconocimiento, la certificación, la explotación y el reciclaje de los buques se realizarán
de conformidad con las disposiciones del presente anexo.
Regla 3.
Relación con otras normas, recomendaciones y orientaciones.
Las Partes adoptarán las medidas necesarias para implantar lo prescrito en las
reglas del presente anexo, teniendo en cuenta las normas, recomendaciones y
orientaciones elaboradas por la Organización Internacional del Trabajo que sean
pertinentes y aplicables, así como las normas, recomendaciones y orientaciones
elaboradas en el marco del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación que sean pertinentes y
aplicables.
CAPÍTULO 2
Prescripciones aplicables a los buques
Parte A. Proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de los buques
De conformidad con las prescripciones que se especifican en el apéndice 1 del
presente Convenio, cada Parte:
.1 prohibirá y/o restringirá la instalación o el uso de los materiales potencialmente
peligrosos enumerados en el apéndice 1 a bordo de los buques que tengan derecho a
enarbolar su pabellón u operen bajo su autoridad; y
.2 prohibirá y/o restringirá la instalación o el uso de tales materiales a bordo de los
buques, estando éstos en sus puertos, astilleros de construcción o de reparaciones o
cve: BOE-A-2024-10412
Verificable en https://www.boe.es
Regla 4. Control de los materiales potencialmente peligrosos de los buques.