I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10412)
Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 59037

ANEXO
Reglas para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Regla 1.

Definiciones.

A los efectos del presente anexo regirán las siguientes definiciones:
1. «Persona competente»: persona con calificaciones y formación adecuadas y los
suficientes conocimientos, experiencia y aptitudes para desarrollar un trabajo específico.
Más concretamente, una persona competente puede ser un trabajador formado o un
ejecutivo capaz de reconocer y evaluar los peligros y riesgos laborales y la exposición de
un empleado a materiales potencialmente peligrosos o a condiciones inseguras en una
instalación de reciclaje de buques, así como de determinar específicamente las
precauciones y protección necesarias para eliminar o reducir esos peligros, riesgos o
exposiciones. La autoridad competente podrá determinar los criterios apropiados para
designar a tales personas y los deberes que se les han de asignar.
2. «Empleador»: persona física o jurídica que emplea a uno o más trabajadores
dedicados al reciclaje de buques.
3. «Buque existente»: buque que no es un buque nuevo.
4. «Buque nuevo»:
.1 buque cuyo contrato de construcción se formalice el día de la entrada en vigor
del presente Convenio o posteriormente; o
.2 de no haberse formalizado un contrato de construcción, buque cuya quilla sea
colocada, o cuya construcción se halle en una fase equivalente, seis meses después de
la entrada en vigor del presente Convenio o posteriormente; o
.3 buque cuya entrega tenga lugar 30 meses después de la fecha de entrada en
vigor del presente Convenio o posteriormente.
5. «Nueva instalación»: instalación de sistemas, equipo, aislamiento u otro material
en un buque después de la fecha en la que el presente Convenio entre en vigor.
6. «Condiciones de seguridad para la entrada»: condiciones de un espacio que
cumple los siguientes criterios:

7. «Condiciones de seguridad para trabajos en caliente»: condiciones de un
espacio que cumple los siguientes criterios:
.1 existen condiciones seguras, que no son explosivas, incluidas las condiciones de
desgasificación, para la utilización de equipo de soldadura por arco eléctrico o por gas,
equipo de corte o de oxicorte u otros dispositivos de llama desnuda, así como
operaciones de calentamiento, de amolado o que generen chispas.
.2 se cumplen las prescripciones de la regla 1.6 relativas a las condiciones de
seguridad para la entrada;

cve: BOE-A-2024-10412
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.1 el contenido de oxígeno de la atmósfera y la concentración de vapores
inflamables se encuentran dentro de límites seguros;
.2 las concentraciones de todos los materiales tóxicos presentes en la atmósfera se
encuentran dentro de límites admisibles; y
.3 todos los residuos o materiales relacionados con el trabajo autorizado por la
persona competente no producirán una descarga incontrolada de materiales tóxicos o
una concentración peligrosa de vapores inflamables en las condiciones atmosféricas
existentes mientras se mantengan según lo indicado.