I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10412)
Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 59036

6. El Secretario General informará a las Partes y a los Miembros de la
Organización de:
.1 toda enmienda que entre en vigor, y de su fecha de entrada en vigor en general y
para cada Parte; y
.2 toda notificación hecha en virtud del presente artículo.
Artículo 19.

Denuncia.

1. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquier Parte en cualquier
momento posterior a la expiración de un plazo de dos años a contar desde la fecha en
que el presente Convenio haya entrado en vigor para esa Parte.
2. La denuncia se efectuará mediante notificación por escrito al Secretario General
para que surta efecto un año después de su recepción o al expirar cualquier otro plazo
más largo que se indique en dicha notificación.
Artículo 20. Depositario.
1. El presente Convenio será depositado ante el Secretario General, quien remitirá
copias certificadas del mismo a todos los Estados que lo hayan firmado o se hayan
adherido a él.
2. Además de desempeñar las funciones especificadas en otras partes del presente
Convenio, el Secretario General:
.1 informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Convenio o se
hayan adherido al mismo de:
.1.1 toda nueva firma o depósito de un instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión, así como de la fecha en que se produzca;
.1.2 la fecha de entrada en vigor del presente Convenio;
.1.3 todo instrumento de denuncia del presente Convenio que se deposite, así
como de la fecha en que se recibió dicho instrumento y la fecha en que la denuncia
surtirá efecto; y
.1.4 otras declaraciones y notificaciones recibidas con arreglo al presente
Convenio; y
.2 tan pronto como el presente Convenio entre en vigor, remitirá el texto del mismo
a la Secretaría de las Naciones Unidas a efectos de registro y publicación de
conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 21.

Idiomas.

El presente Convenio está redactado en un solo original en los idiomas árabe, chino,
español, francés, inglés y ruso, siendo cada uno de esos textos igualmente auténtico.
Hecho En Hong Kong (China) el día quince de mayo de dos mil nueve.

cve: BOE-A-2024-10412
Verificable en https://www.boe.es

En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus
respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio.