I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10412)
Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 59035

.3 Las enmiendas se adoptarán por una mayoría de dos tercios de las Partes
presentes y votantes en el Comité, a condición de que al menos un tercio de las Partes
esté presente en el momento de la votación.
.4 El Secretario General comunicará a las Partes las enmiendas adoptadas de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 para su aceptación.
.5 Una enmienda se considerará aceptada en las siguientes circunstancias:
.5.1 Una enmienda a un artículo del presente Convenio se considerará aceptada en
la fecha en que dos tercios de las Partes hayan notificado al Secretario General que la
aceptan.
.5.2 Una enmienda al anexo se considerará aceptada cuando haya transcurrido un
plazo que determinará el Comité en el momento de la adopción, y que no será inferior a
diez meses desde la fecha de adopción de la enmienda. No obstante, si antes de esa
fecha más de un tercio de las Partes notifican al Secretario General objeciones a la
enmienda, se considerará que ésta no ha sido aceptada.
.6

Una enmienda entrará en vigor en las siguientes condiciones:

.6.1 Una enmienda a un artículo del presente Convenio entrará en vigor para
aquellas Partes que hayan declarado que la aceptan seis meses después de la fecha en
que se considere aceptada de conformidad con lo dispuesto en el apartado.5.1.
.6.2 Una enmienda al anexo entrará en vigor con respecto a todas las Partes seis
meses después de la fecha en que se considere aceptada, excepto para las Partes que
hayan:
.6.2.1 notificado su objeción a la enmienda de conformidad con lo dispuesto en el
apartado.5.2 y no hayan retirado tal objeción; o
.6.2.2 notificado al Secretario General, antes de la entrada en vigor de dicha
enmienda, que la enmienda sólo entrará en vigor para ellas una vez que hayan notificado
que la aceptan.
.6.3 Una Parte que haya notificado una objeción con arreglo a lo dispuesto en el
apartado.6.2.1 podrá notificar posteriormente al Secretario General que acepta la
enmienda. Dicha enmienda entrará en vigor para tal Parte seis meses después de la
fecha en que haya notificado su aceptación, o de la fecha en la que la enmienda entre en
vigor, si ésta es posterior.
.6.4 En el caso de que una Parte que haya hecho una notificación en virtud de lo
dispuesto en el apartado.6.2.2 notifique al Secretario General que acepta una enmienda,
dicha enmienda entrará en vigor para tal Parte seis meses después de la fecha en que
haya notificado su aceptación, o de la fecha en la que la enmienda entre en vigor, si ésta
es posterior.
Enmienda mediante conferencia:

.1 A solicitud de cualquier Parte, y siempre que concuerde en ello un tercio cuando
menos de las Partes, la Organización convocará una conferencia de las Partes para
examinar enmiendas al presente Convenio.
.2 Toda enmienda adoptada en tal conferencia por una mayoría de dos tercios de
las Partes presentes y votantes será comunicada por el Secretario General a todas las
Partes para su aceptación.
.3 Salvo que la conferencia decida otra cosa, la enmienda se considerará aceptada
y entrará en vigor de conformidad con los procedimientos especificados en los
apartados 2.5 y 2.6, respectivamente.
4. Toda Parte que haya rehusado aceptar una enmienda al anexo no será
considerada como Parte a los efectos de la aplicación de esa enmienda, exclusivamente.
5. Toda notificación que se haga en virtud del presente artículo se presentará por
escrito al Secretario General.

cve: BOE-A-2024-10412
Verificable en https://www.boe.es

3.