III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-10401)
Resolución de 24 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Junta de Extremadura, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 23 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58972

el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen
aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba
para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de
formación responsable de la oferta formativa».
Que la cláusula séptima del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios
Sociales, a través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física, ubicado
en la localidad de Alcuéscar (Cáceres) y la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, para el desarrollo de programas formativos de formación
profesional dual, establece la Seguridad Social de las personas que desarrollan
programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
Del mismo modo, la cláusula decimosexta dispone que la modificación del convenio
requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma
tramitación que para su suscripción.
Tercero.
En el convenio las partes contemplaron, en su cláusula decimoquinta la posibilidad
de prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.
Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho
convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el
convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Modificación.

Se modifica el contenido de cláusula séptima del Convenio entre el Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Atención a Personas con
Discapacidad Física, ubicado en la localidad de Alcuéscar (Cáceres) y la Consejería de
Educación y Empleo de la Junta de Extremadura (actualmente Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional), para el desarrollo de programas formativos de
formación profesional dual, que queda redactada de la siguiente forma:

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que
están cursando las prácticas académicas formativas corresponderá a la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de
Extremadura, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la nueva
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16
de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de
pensiones.»
Segunda.

Prórroga.

A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por
un período de cuatro años, desde el día 3 de febrero de 2025 hasta el día 3 de febrero
de 2029.

cve: BOE-A-2024-10401
Verificable en https://www.boe.es

«Séptima. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.