III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-10401)
Resolución de 24 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Junta de Extremadura, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 23 de mayo de 2024

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con la Autorización otorgada por el Consejo de Gobierno para este acto en su sesión de
fecha 28 de noviembre de 2023.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las
facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que
representan
EXPONEN
Primero.
Que el Imserso y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura
firmaron con fecha 18 de diciembre de 2020, el Convenio entre el Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, a través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física,
ubicado en la localidad de Alcuéscar (Cáceres) y la Consejería de Educación y Empleo
de la Junta de Extremadura, para el desarrollo de programas formativos de formación
profesional dual. El convenio fue publicado en el BOE con fecha 3 de febrero de 2021.
No obstante, al tiempo de suscribir la presente adenda, la competencia la ostenta la
Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de conformidad con el
Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio por el que se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140 de 21 de julio).
Por otro lado, si bien el referido convenio de 18 de diciembre de 2020 objeto de esta
adenda fue suscrito por el Secretario General en ejercicio de competencia delegada por
la Consejera de Educación y Empleo, en esta ocasión lo hará la Consejera de
Educación, Ciencia y Formación Profesional de conformidad con el Decreto de la
Presidenta 32/2023, de 16 de agosto por el que se delega en la persona titular de la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la firma de los convenios que
suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las
competencias que dicho departamento tiene atribuidas, en aplicación de la
Circular 1/2023, de 3 de noviembre, sobre criterio interpretativo acerca de la
competencia para la suscripción de convenios con el Estado en aplicación del
artículo 26.1b) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que la Abogacía General ha establecido
como criterio interpretativo lo siguiente:
«Del artículo 26.1 b) del Estatuto de Autonomía se deduce que es competencia de la
Presidenta de la Junta de Extremadura la suscripción de cualesquiera convenios, con
independencia de su denominación y de la materia sobre la que versen, que celebren las
Consejerías, los organismos públicos y el resto de entidades de Derecho Público
vinculadas o dependientes de la Junta de Extremadura (a excepción de los consorcios
adscritos a la misma) con los Ministerios y sus organismos y entidades de Derecho
público vinculados o dependientes (a excepción también de los consorcios que tengan
adscritos).»

Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional
quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición señala: «En

cve: BOE-A-2024-10401
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Segundo.