III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-10401)
Resolución de 24 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Junta de Extremadura, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58973
Tercera. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción
del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en el boletín oficial de
la comunidad autónoma.
Cuarta.
Subsistencia del resto del convenio.
Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones
del convenio en lo no estipulado por esta adenda.
cve: BOE-A-2024-10401
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de
modificación y prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha
de formalización del presente documento la fecha del último firmante (22 de abril
de 2024).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María
Teresa Sancho Castiello.–Por la Junta de Extremadura, P.A. Decreto de la
Presidenta 32/2023, de 16 de agosto de 2023 (DOE núm. 164 de 25 de agosto), la
Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, María Mercedes Vaquera
Mosquero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58973
Tercera. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción
del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en el boletín oficial de
la comunidad autónoma.
Cuarta.
Subsistencia del resto del convenio.
Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones
del convenio en lo no estipulado por esta adenda.
cve: BOE-A-2024-10401
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de
modificación y prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha
de formalización del presente documento la fecha del último firmante (22 de abril
de 2024).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María
Teresa Sancho Castiello.–Por la Junta de Extremadura, P.A. Decreto de la
Presidenta 32/2023, de 16 de agosto de 2023 (DOE núm. 164 de 25 de agosto), la
Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, María Mercedes Vaquera
Mosquero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X